Informe Técnico 1750-2019-SERVIR-GPGSC, 7 de noviembre de 2019

Fecha07 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
•' '
á
..
,...,
..
.
...
. . Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
De
A
su
nto
"
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
\1'óQ
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
los
efectos de
la
declaración de no
ha
lugar
de
una
denuncia por parte del
Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Referencia Carta
63
-
2019-PSM
Fecha
Lima,
O 7
NOV
.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
lo referente a los efectos
de
la
declaración
de no
ha
lugar de una denuncia por parte del Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo
Disciplinario.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en materia del Servicio Civil
es
tán
contextualizadas
en
el marco
de
la
s políticas que en materia
de
gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal de
todo el
Estado,
no puede entenderse que como parte de
sus
competencias se encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
Individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3 En
ese
sentido, debe precisar
se
que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Ge
s
tión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre s
í,
sin
hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del pre
se
nte informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
En
atención a lo señalado, no corresponde a
SERVIR
, a través de una opinión legal como
la
presente, pronunciarse respecto a
casos
concretos como
el
planteado por
la
consultante; por lo
que el presente informe abordará
las
reglas generales a considerar con relación a
la
materia
consultada, l
as
mism
as
que deben ser tomadas
en
cuenta para
su
aplicación caso
por
caso.
1

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