Informe Técnico 1731-2019-SERVIR-GPGSC, 30 de octubre de 2019

Fecha30 Octubre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo
de
Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la Lucha contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
\':\'?>
\ -2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LA
V
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Alcances del Decreto Legislativo
1153
Referencia Oficio 4305-2019 -GRA/GRE/OAJ
Fecha
Lima, 3 O
OCT
.
2019
l.
Objeto de la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia, el Gerente Regional de Educación del Gobierno
Regional de Arequipa consulta a
SERVIR
si resulta viable incorporar a
la
Asistente Social 1 de la
UGEL
Arequipa Sur del Decreto Legislativo 276 al Decreto Legislativo 1153 y
se
le
reconozca como personal asistencial de salud (trabajadora
de
salud).
11
. Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las polfticas de personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como
parte
de sus competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones
individuales
por
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no se encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
elimltación
de
la consulta
En
atención a lo señalado, no corresponde a
SERVIR,
a través de una opinión técnica
como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado
por
la
entidad
consultante;
por
lo
que el presente
informe
abordará
la
s reglas generales a considerar con
relación a
la
materia consultada.
De
la carrera especial de salud
2.5
Al
respecto, debemos indicar que el
trabajo
y
la
carrera
de
los profesionales
de
la salud al
servicio del Estado
se
rigen
por
las siguientes disposiciones: i)
Ley
23536, "Establecen
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR