Informe Técnico 1723-2018-SERVIR-GPGSC, 29 de noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Diálogo y la Reconcil iación Nacional"
INFORME TÉCNICO N21 i23 -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre competencia de
SERVIR
respecto
al
pago de aportes
pensionarios
Oficio W 2401-2018-SGRH-GA-MPM
Lima, 2 9
NOV.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Subgerente Recursos Humanos
de
la
Municipalidad Provincial de Maynas consulta a
SERVIR
sobre la forma de cálculo del aporte
pensionario a favor
de
servidores beneficiados por el artículo
del Decreto
Ley
W 25897
que a
la
vez
fueron
cesados
y posteriormente incorporados por
la
Ley
W 27803.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Es
necesario indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
Legislativo W 1023,
la
Autoridad Nacional del Servicio Civil es el ente
rector
del
Sistema Administrativo de Gestión en Recursos Humanos
(SAGRH),
el cual
comprende
los
regfmenes de carrera y formas de contratación de servicios de
personal activo para
las
entidades públicas.
2.2 Estando a ello,
SERVIR
es
competente para
emitir
opiniones respecto a relaciones
entre el Estado y
las
personas que
se
encuentran dentro del
SAGRH,
estableciendo,
desarrollando y ejecutando
la
política del Estado en servicio civil; entendiéndose
por
servicio civil
al
conjunto de medidas institucionales por
las
cuales
se
articula y
gestiona el personal activo al servicio del Estado. Siendo que no corresponde a
SERVIR
emitir
pronunciamiento respecto a
la
normativa de los sistemas
previsionales que coexisten en nuestro ordenamiento jurídico.
2.3
Sin
perjuicio de ello, el Decreto Ley W 258971busca que los trabajadores, entre
ellos, los servidores afiliados al Sistema Nacional
de
Pensiones puedan pasar
libremente al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
{SPP)
al
afiliarse a una Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs); cabe
señalar que dicho traslado otorgaban un incremento a
la
remuneración del servidor
1 Decreto
Ley
N" 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP),
conformado
por
las
Administradoras Privadas de Fondos
de
Pensiones
AFP
Artículo
5.-
Los afiliados a los sistemas de pensiones administrados
por
eiiPSS {Sistema Nacional de Pensiones)
pueden
optar
por permanecer
en
ellos con
todos
los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o
por
incorporarse
al
SPP(
..
. ).
1

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