Informe Técnico 1723-2018-SERVIR-GPGSC, 29 de noviembre de 2018
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Tipo de documento | Informe |
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Diálogo y la Reconcil iación Nacional"
INFORME TÉCNICO N21 i23 -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
SÚ
LA Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre competencia de
SERVIR
respecto
al
pago de aportes
pensionarios
Oficio W 2401-2018-SGRH-GA-MPM
Lima, 2 9
NOV.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Subgerente Recursos Humanos
de
la
Municipalidad Provincial de Maynas consulta a
SERVIR
sobre la forma de cálculo del aporte
pensionario a favor
de
servidores beneficiados por el artículo
8°
del Decreto
Ley
W 25897
que a
la
vez
fueron
cesados
y posteriormente incorporados por
la
Ley
W 27803.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Es
necesario indicar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto
Legislativo W 1023,
la
Autoridad Nacional del Servicio Civil es el ente
rector
del
Sistema Administrativo de Gestión en Recursos Humanos
(SAGRH),
el cual
comprende
los
regfmenes de carrera y formas de contratación de servicios de
personal activo para
las
entidades públicas.
2.2 Estando a ello,
SERVIR
es
competente para
emitir
opiniones respecto a relaciones
entre el Estado y
las
personas que
se
encuentran dentro del
SAGRH,
estableciendo,
desarrollando y ejecutando
la
política del Estado en servicio civil; entendiéndose
por
servicio civil
al
conjunto de medidas institucionales por
las
cuales
se
articula y
gestiona el personal activo al servicio del Estado. Siendo que no corresponde a
SERVIR
emitir
pronunciamiento respecto a
la
normativa de los sistemas
previsionales que coexisten en nuestro ordenamiento jurídico.
2.3
Sin
perjuicio de ello, el Decreto Ley W 258971busca que los trabajadores, entre
ellos, los servidores afiliados al Sistema Nacional
de
Pensiones puedan pasar
libremente al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
{SPP)
al
afiliarse a una Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs); cabe
señalar que dicho traslado otorgaban un incremento a
la
remuneración del servidor
1 Decreto
Ley
N" 25897, Crean el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
(SPP),
conformado
por
las
Administradoras Privadas de Fondos
de
Pensiones
AFP
Artículo
5.-
Los afiliados a los sistemas de pensiones administrados
por
eiiPSS {Sistema Nacional de Pensiones)
pueden
optar
por permanecer
en
ellos con
todos
los derechos y beneficios inherentes a dichos regímenes o
por
incorporarse
al
SPP(
..
. ).
1
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