Informe Técnico 1715-2021-SERVIR-GPGSC, 25 de agosto de 2021

Fecha25 Agosto 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ANNDIG1
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Reglas para la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo
N° 276 en el marco de la Ley N° 31115, que deroga artículos del Decreto de
Urgencia N° 016-2020
Referencia : Oficio Nº 225-2021-GRJ-ORAF-ORH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Sub Directora de Recursos Humanos del Gobierno
Regional de Junín consulta a SERVIR si en el literal c) del artículo 8º de la Ley Nº 31084, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, incluye o no al personal del régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Sobre el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020
2.4 El 24 de enero de 2020 entró en vigencia la prohibición de ingreso de personal bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276 dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020
1
. Ello
1
Decreto de Urgencia N° 016-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/08/25
18:15:11-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/25 18:20:51-0500

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