Informe Técnico 1671-2018-SERVIR-GPGSC, 21 de noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de documentoInforme
1
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio
Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades para muj er
es
y hombres"
'1
AñO
del
Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
lb
':}
l -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA
Y
Gerente
(e}
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
a}
Norma aplicable a los procedimientos instaurados antes de
la
entrada en
vigencia
de
la
Ley
29944,
Ley
de
Reforma Magisterial.
b}
Pago
de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia
de
sanción
declarada nula.
Referencia Documento con registro
N2
31788-2018.
Fecha
Lima,
21
NOV.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia
se
consulta a
SERVIR
cual
es
la
norma aplicable a
los
procedimientos instaurados antes
de
la
entrada en vigencia
de
la
Ley
29944,
Ley
de
Reforma
Magisterial,
así
como respecto al pago de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia
de sanción declarada nula.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco
de
las
políticas que en materia
de
gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
la
s políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte
de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa
so
bre el
Si
stema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del pre
se
nte informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De
la
revisión del documento
de
la
referencia y
sus
anexos,
se
advierte que a través de la consulta
formulada
se
pretende
la
emisión de una opinión respecto a
las
normas aplicables en
un
procedimiento administrativo disciplinario específico. Siendo ello
así,
cabe
reiterar
que no
corresponde a
SERVIR
pronunciarse
re
specto a
cas
os particulares, motivo
por
el cual no resulta
posible emitir
una
opinión respecto a
la
situación concreta planteada.
1

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