Informe Técnico 1634-2019-SERVIR-GPGSC, 15 de octubre de 2019

Fecha15 Octubre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
' del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Ge
stión
del
Servido
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha contra
la
corrupción y la impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
//,2B -2019-SERVIR/GPGSC
l
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Aplicación de
las
reglas de concurso de infractores para servidores
y funcionarios.
Referencia Oficio W 3393-2019-JUS/OGRRHH.
Fecha
Lima, 1 5
OCT.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia, el Jefe de
la
Oficina de Recursos Humanos del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consulta a
SERVIR
lo siguiente:
¿La
autoridad competente del procedimiento administrativo
se
determina
conforme a
la
Directiva, y
por
ende con diferentes autoridades (el jefe inmediato
del Jefe de Recursos Humanos y
la
Comisión designada
por
el Titular de la Entidad
en el caso
de
los vocales del Tribunal Registra!), o ante
la
posibilidad de diversas
sanciones a aplicar, correspondería,
no
a
la
autoridad competente para conocer
la
falta más grave, sino a
la
de
mayor
jerarquía funcional, en el supuesto analizado,
la Comisión designada por el Titular del Sector?
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil
están contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del
empleo e ingreso al Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
personal de todo el Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o
consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse
que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
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