Informe Técnico 1598-2018-SERVIR-GPGSC, 26 de octubre de 2018

Fecha26 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
No
\Sq'S
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de PoHticas
de
Gestión del Servicio Civil
Consulta sobre principio
de
continuidad laboral y liquidación
de
beneficios sociales
Referencia Oficio W 00118-2018-SUSALUD/OGPER
Fecha
Lima, 2 6
OCT
.
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento
de
la referencia la Oficina General de Gestión
de
las Personas de la
Superintendencia Nacional de
Salud-
SUSALUD- nos consulta lo siguiente:
Un
servidor
es
designado (bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo W 728) en
un
cargo
de
confianza con una determinada remuneración, presenta
su
renuncia y al día siguiente es designado
(bajo el mismo régimen laboral) en la misma entidad en
otro
cargo de confianza con una
remuneración menor:
1. ¿se aplicaría el principio de continuidad?
2. De ser afirmativa la respuesta ¿Corresponde realizar la liquidación
de
beneficios sociales?
3.
En
caso
no
corresponda realizar la liquidación de beneficios sociales y
teniendo
en cuenta que
la
remuneración
es
diferente ¿Qué
criterio
se
debe
utilizar
a efectos
de
realizar la liquidación
de
beneficios sociales
al
momento
del
cese
, es decir, qué remuneración se
debe
considerar
para el pago
de
los beneficios que
por
ley le corresponde?
11
. Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como
parte
de sus competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales que
adopte cada Entidad .
. 2 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido
y alcance
de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por lo tanto, las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
Sobre la continuidad laboral
2.3
Al respecto,
nos
remitimos al
Informe
Técnico W 894-2016-SERVlR/GPGSC (disponible en
www
.servir.gob.pe), en el que
se
concluyó,
entre
otros, que el
término
de designación de
un
1

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