Informe Técnico 157-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de enero de 2019

Fecha28 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades
pa
ra mujeres y hombres"
"Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCN
I
CO
No
1S:t
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e} de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
a}
Sobre el efecto de
la
licencia sindical y el cómputo
para
el record vacacional
b} Sobre el control de asistencia y permanencia
Referencia Oficio W 011-2019-AE-UTH/DIGA-UNSAAC
Fecha
lima, 2 B
ENE
20H
l.
Objeto
de la consulta
Mediante documento de
la
referencia,
la
Jefatura de
la
Unidad de Talento Humano de
la
Universidad
Nacional de
San
Antonio Abad del Cusco, formula a
SERVIR,
las
siguientes preguntas:
a)
los
dirigentes sindicales que gozan
de
licencias sindicales
por
dos años consecutivos ¿Tiene
derecho hacer uso de
sus
30
días
de descanso vacacional,
por
cada
año que estuvieron
con
dicha licencia?
b)
Un
servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276, no cumple con el horario
de 8 horas y
se
resiste a registrar
su
asistencia ¿Qué medidas debe adoptarse al respecto?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas
que
en
materia
de
gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada
Entidad.
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos;
por
lo
tanto
,
las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el derecho a la licencia sindical en el marco
de
la
Ley del Servicio Civil
2.4
La
licencia sindical
es
la
autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días sin que ello
implique el no pago de
la
remuneración, configurándose en una suspensión imperfecta.
Es
titular
de
este derecho el dirigente sindical que efectuará actividad sindical.
2.5
Con
respecto al derecho a
la
licencia sindical, debemos indicar que
SERVIR
ya
ha
tenido
oportunidad
de pronunciarse al respecto,
así
tenemos que el Informe Técnico W 020-2018-SERVIR/GPGSC
1

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