Informe Técnico 1565-2018-SERVIR-GPGSC, 19 de octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
1
Pre
si
dencia
del Consejo de
Ministros
i Autoridad Nacional
1 del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y
hombres"
''Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO N!!
\?jof:6
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Personal
de
la salud sujeto a los alcances del Decreto
legislativo
W
1153
y la jornada
de
trabajo
Referencia Oficio W 2428-2018-DG-DA-ORRHH-DIRIS-LC/MINSA
Fecha
lima,
1 9
OCT.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el
documento
de
la
referencia, la Directora General de la Dirección
de
Redes Integradas
de
Salud
lima
Ciudad consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
a.
¿El
personal de los establecimientos
de
salud del Primer
Nivell-3
y
1-4
(276, 1057 asistencia
y administrativo) debe ser considerado
por
la
ley
W 23536?
b.
¿En
la jornada laboral de los profesionales
de
la salud (150 horas) se
debe
computar
los días
feriados remunerados, según las disposiciones Decreto Supremo N" 178-91-PCM,
dentr
o
de
la
jornada
regular laboral?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil es
tán
contextualizadas
en
el marco
de
las políticas que en
materia
de
gestión del
empleo
e
ingre
so
al
Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado, no puede
entenderse
que como
parte
de
sus competencias se encuentra
el constituirse
en
una instancia
administrativa
o consultiva previa a la adopción
de
decisiones
individuales que
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al sentido y alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
s
in
hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre el personal
que
presta servicios eri el
Sector
Salud
2.4 Previamente,
es
necesario
distinguir
al personal
que
labora en
el
Sector Salud: i) Profesionales
de la salud,
ii)
Técnicos y auxiliares asistenciales,
que
desarrollan funciones
y/o
actividad es
bajo la supervisión
de
los profesionales de la salud o
de
manera conjunta; y, iii) Personal
administrativo.
2
.5
Respec
to
de l
os
profe
sionales
de
la
salud, la Primera Di s
po
sición
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mpl
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de la
Ley N" 30057, Ley del Servici o Civil (en adela
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1

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