Informe Técnico 1486-2018-SERVIR-GPGSC, 5 de octubre de 2018

Fecha05 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
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Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para muj eres y hombres"
"Año
del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N"
\'-\'bfo
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA
Y
Gerente (e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre e l d
es
tino
de
lo
s descuentos por inasistencias y tardan
zas
de
los servidor
es
s
ujeto
s
al
régimen del
De
creto Legislativo
N"
1057
Referencia Oficio
N"
427-2018-GG-SISOL/MML
Fecha Lima, O 5
OCT.
2018
l.
Obje
to
de
la consulta
Mediante
el
documento
de la referencia, el Gerente General del Sistema
Metropolitano
de
la
So
lidaridad
- SI
SO
L consulta so
br
e el destino
de
los descuentos por inasistenc
ia
s y tardanzas
de
los servidores
sujetos
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
1057.
1
1.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 Debe precisarse que l
as
cons
ult
as
que
absuelve S
ERVIR
son aquell
as
referidas al sen
tid
o y al
ca
n
ce
de la
normativa sobre el Sistem a Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos, pla
nt
ea
d
as
sobr e temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alu sión a asuntos concretos o específ
ico
s;
por
lo
tanto, l a
conclusión del presente informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a s
itu
ación
part
i
cu
l
ar
al
gLJ
n
a.
Sobre
el
destino
de
lo
s
de
s
cu
en
to
s
por
in
asistenci
as
y t
ar
da
nzas
de
los servi
dore
s sujetos al régimen
del
Decreto legisla
tivo
N"
1057
2.2
En
principio,
es
p
ertinente
se
ñalar que el régimen de Contratación Administrativo
de
Servicios,
en
adelan
te
régimen
CAS,
es
un régimen laboral especial de contratación temporal\ q ue no
se
encuen
tr
a
s
ujeto
a la Ley de
Ba
s
es
de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras
normas que regulan carreras administra
ti
vas especia les2.
2.3 A
ho
ra
bien,
en
c
uanto
a la jornada laboral y los d
esc
uento
s a los que
so
n afectos los servidores sujetos
al régimen
CAS
, debe considerar
se
lo di
sp
uesto en el artícu lo 6" del Reglamento del Dec r eto Legislativo
N"
1057:
"Artículo 6.- Jornada semanal
máx
ima
El
número de horas semanales
de
pres
ta
ción de servicios no podrá exceder de un máximo de
cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana. Las entidades contratantes deben
ve
lar por e l estricto cumplimiento de
esta
disposición y adoptar las medidas correspondientes
con
esa
finalidad, entre ellas
la
reducción proporcional de
la
contrapre
stac
ión por el
in
cumplimiento de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o
la
compensación
con descanso físico por
la
prestación de servicios en sobretiempo."
1 El
art
ículo
3•
del Decreto Legisl
at
ivo N" 1057, modificado
por
la Ley
No
29849
2 El
Re
glamento
de
l Decreto
Le
gislativo
N"
10
57, aprob ado por el Decre
to
Supremo N" 075-2008-PCM y modificado
por
el Decreto
Sup
re
mo
N" 065-
20
11-
PCM,
estipula en su
art
ículo
lo
que el
co
nt
rato adminis
trat
ivo de se
rv
icios se rige
por
normas especiales y confie
re
a l
as
partes
únicamente los beneficios y l
as
obligac iones inhere nt
es
al
g
im
en especial.
1

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