Informe Técnico 1456-2019-SERVIR-GPGSC, 17 de setiembre de 2019

Fecha17 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME TÉCNICO
l\.\~C,
-2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
a) Inclusión
de
días
de
descanso para el
cómputo
de
faltas injustificadas
b) Certificado médico para el
otorgamiento
de licencia
por
salud
Referencia Oficio 102-2019-ST-PAD-GAD-CSJCA-PJ
Fecha Lima, 1 7
SET.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia
la
Corte Superior de Justicia de Caja marca
del
Poder
Judicial nos
formula
las
siguientes preguntas:
a)
Ante
la
inasistencia los días viernes, sábado,
domingo
y lunes,
por
licencia
no
autorizada o
faltas injustificadas ¿los días sábado y
domingo
se
computan
como
inasistencias
injustificadas para
la
configuración
de
la falta prevista en el literal
j)
del
artículo
85
de la
Ley W 30057?
b)
¿Las
entidades pueden
otorgar
licencia con goce
de
remuneraciones
por
enfermedad
a los
servidores que presenten un
certificado
psicológico con recomendación
de
descanso
absoluto?
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
La
Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR
es
un
organismo
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado. No
puede
entenderse
que
como
parte
de sus competencias
se
encuentra
el constituirse en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que
adopte
cada
entidad.
Debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido
y
alcance
de
la
normativa
aplicable al Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y
vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos
concretos
o específicos. Por lo
tanto,
las conclus
iones
del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado
ha
s
ta
este
punto
resulta evidente
que
no
corresponde a
SERVIR
-a
través
de
una opinión
técnica-
emitir
pronunciamiento
sobre
alguna situación
co
ncreta. Por
ello el presente
informe
examina las
nociones
generales a considerar sobre las
materias
de
la
presente consulta.
1

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