Informe Técnico 1424-2019-SERVIR-GPGSC, 10 de setiembre de 2019

Fecha10 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
As
unto
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del
Se
rvicio
Ovil
"
Dec
enio de la Igualdad de Oportunidad
es
pa
ra
Muje
res
y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y la Impuni
da
d"
INFORME TÉCNICO
l
4QY
-2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civ il
Sobre
la
licencia sindical en el marco de
la
Ley de Reforma
Magisterial
Referencia Oficio
N2
2915-2019-GRA/GRE/OAJ.
Fecha Lima, 1 O
SET.
2019
l. Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento
de
la
referencia,
el
Gerente Regional
de
Educación
del
Gobierno
Regional
de
Arequipa consulta a
SERVIR
si corresponde
otorgar
la licencia sindical
regulada en el artículo 194 del Reglamento de
la
Ley
de
la Reforma Magisterial a aquellas
organizaciones sindicales que
no
ostentan
la condición establecida en
la
citada
no
rm
a.
11.
Análisis
Co
m
petencias
de
SERVIR
2.1 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa l
as
políticas de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
Ja
adopción
de
decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2 Debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y alcance de la normativa sobre
el
Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular algun
a.
Sobre la negociación colectiva en el marco del régimen de la Reforma Magisteri al
Al respecto, debemos indicar
que
SERVIR
ya ha
tenido
oportunidad
de
pronunc
iarse al
respecto, en
esa
línea, nos
remitimos
al
informe
Técnico 970-2019-SERVIR/GPGSC
(disponible en www.servir.
gob
.pe), el cual recomendamos revisar para
mayor
detalle
y
en cuyas conclusiones
se
estableció
lo
siguiente:
"3.2 Conforme a
Jo
señalado en
el
numeral 2.5 del presente informe, la
organización sindical que cuente con r epresentación mayoritaria, ya sea el
Sindicato
de
Trabajadores Docentes Nacional o la Federación
Mag
i
st
erial
Nacional, será quien negociará colectivamente
con
el
MINEDU y
por
tanto,
también será titular del derecho a la licencia
por
representación sindical.
1

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