Informe Técnico 1419-2018-SERVIR-GPGSC, 21 de setiembre de 2018

Fecha21 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
N~
141
C!
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
lA
Y
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el incremento del
tiempo
de servicios
de
acuerdo a
la
Resolución
Ministerial N" 019-89 -SA/DM y
la
Resolución Directora! N" 005-89-SA/DTPNS
Referencia Oficio N" 047
-2
018-
GR
PUNO/GRDS/DIRESA/EU-410/DIR.
Fe
c
ha
Lima, Z 1
SET.
2
018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
documento
de
la
refer
encia, el Director
Red
de Salud Sandía del Gobierno
Regional Puno solicita a
SERVIR
opinión técnica respecto a
la
petición de dos servidores,
referidas al reconocimiento de incentivo mediante resolución administrativa consistente en el
incre
mento
del
tiempo
de
se
rvicios en un
100
% en el proceso de reasignación
qu
e
se
llevará a
ca
bo
en la
DIRESA
PUNO, conforme el artículo 1 inci
so
a)
de
la
Resolución Ministerial N"
019
-
89
-SA/DM y la R
es
olución Directora !
N"
005-89-SA/DTPNS que aprueba
la
Directiva N"
001
-89-
DTPNS
.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SE
RVIR
para e
miti
r opm1ones en mate
ri
a d el
Se
rvicio Civil están
contextualizadas en el m arco de
la
s políticas que en materia de gestión del empleo e ingr
eso
al
Servicio Civil, e
ntr
e otras, emita de
man
e
ra
pro
gr
es
iva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano r
ec
tor
que define,
implement
a y supervisa
las
políticas de personal
de
tod
o el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra el
con
s
tituir
se en una instancia administrativa o
co
nsultiva previa a la adopción de decisiones
individual
es
por
cada
En
tidad.
En
ese
sentido, debe precisarse que l
as
cons
ult
as
que
abs
ue
lv
e
SERV
IR
so
n aquellas referidas al
se
ntido
y alcance de
la
normativa
so
bre el Sistema Administrativo
de
Gestión de Recursos
Humano
s,
planteadas sobre temas ge rico s y vinculados
entre
s
í,
sin hacer alusión a
asu
nto
s
concretos o específicos; por lo tanto,
la
s conclusion
es
del pr
ese
nt
e informe no
se
encuentran
vinculadas n
ecesa
riamente a sit
ua
ción par
ticular
alguna.
Delimitación
de
la Consulta
2.4 Respecto a la opinión legal
so
licitada, precisamos que estará referida al marco l
ega
l
ref
ere
nt
e
al increme
nto
del
tiempo
de
se
rvici os r
eg
ulado en la Resolución Ministerial N" 019-89SA/DM y
la R
eso
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ción Dir
ec
tor
a! N" 005-89-SA/DTPNS que aprueba la Directiva
N"
001-89
-D
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sión aln caso específico, dado
qu
e
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st
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1

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