Informe Técnico 1406-2018-SERVIR-GPGSC, 19 de setiembre de 2018

Fecha19 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y
hombre
s"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO N!! j'-}(k, -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
lA
Y
Gerente
(e) de Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto
Sobre aplicación de
feriados
cívicos y religiosos al personal asistencial
de la salud
Referencia
Oficio
W 203-2018-FMP
Fecha Lima,
19
SET.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento,
el Presidente de
la
Federación
Médica
Peruana señala
que
mediante
Informes
Técnicos
5 1418-2015-SERVIR/GPGSC, 956,
140
-201, 1795,
2030-2016-
SERVIR/GPGSC,
entre
otros,
SERVIR
señaló
que
correspondía la aplicación
de
las
disposiciones
del
Decreto
Supremo
N"
178
-91
-PC
M
dentro
de
la
jornada
laboral
del
personal
de
la salud, sin
embargo
con
la
emi
s
ión
del
Informe
Técnico W 780-2018-SERVIR/GPGSC,
de
fecha
OS
de
junio
de2018,
se
ha
ge
nerado
confusión respecto
de
la aplicación
del
mencionado
Decreto
S
upremo.
Por
lo que, solicita a
SERVIR
que
se
rectifique
o corrija los señalado
en
el
Informe
Técnico W
870
-2018-SERVIR/GPGSC.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un
órgano
rector
que
define,
implementa
y s
upervi
sa
las políticas de personal
de
todo
el Estado,
no
puede
entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en una instancia
administrativa
o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2
Debe precisarse
que
las consultas
qu
e
absuelve
SERVIR
son aquellas
referida
s al
sentido
y alcance
de
la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas
sobre
temas
genéricos
y vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión a
as
unto
s concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente
a situación
particular
alguna.
Delimitación
del
presente
informe
2.3
De esta manera,
SERVIR
no
tiene
competencia
para calificar la validez o invalidez
de
los
actos
administrativos
que
emiten
las
entidades
públicas, ni de
emitir
opinión
res
pecto
de
las decisiones
que
adopten
sobre casos específicos.
En
tal
sentido,
de
forma
general se
emitirá
opinión
respecto
de
la
jornada
de
trabajo
de
lo
s profesionales
de
la salud, técnicos y auxiliares asistenciales
que
prestan servicios en
el Sector Salud.
1

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