Informe Técnico 1375-2021-SERVIR-GPGSC, 15 de julio de 2021

Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Verifi caDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 6DCBP39
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre el traslado de los servidores a los regímenes regulados por los Decretos
Legislativos Nº 276 y 728 en el marco de la Ley Nº 31131
b) Sobre la contratación de personal en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-
2020
c) Aplicación del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y
la falta de inasistencias injustificadas al centro de labores
d) Sobre las horas de licencia con goce de haber compensable no recuperadas por
extinción del vínculo laboral
Referencia : Oficio Nº 325-2021-GRA/GRDS/DRS/RSCS-HI/D
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Sur
del Gobierno Regional de Ancash realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) Respecto a la incorporación de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057
al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, en el marco de la Ley Nº 31131.
b) En el caso de los profesionales y técnicos de salud, en tiempos de pandemia:
- ¿La entidad puede, excepcionalmente, contratar profesionales de la salud que solo posean
bachiller?
- ¿La entidad puede, excepcionalmente, contratar técnicos profesionales de salud que solo
posean bachiller o hayan concluido estudios superiores?
c) Respecto al abandono de trabajo tipificado en el literal h) del artículo 25 del TUO del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR,
¿cuándo debe entenderse como abandono laboral y aplicación como falta en la Ley Nº 30057?
d) En relación a los servidores nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, que
estén con licencia con goce de haber, en caso de fallecimiento, ¿corresponde otorgar todos los
beneficios sociales a sus herederos sin descuento o debe la entidad descontar
económicamente por las horas no laboradas de sus beneficios sociales (CTS)?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/07/15
14:28:04-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/07/15 15:55:43-0500

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