Informe Técnico 1373-2021-SERVIR-GPGSC, 15 de julio de 2021

Fecha15 Julio 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: LQTETEH
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Lima,
INFORME TECNICO -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la norma que regula los derechos de sindicación, negociación colectiva
y huelga para los servidores públicos.
b) Sobre la actividad sindical de dirigente que ha sido sujeto de una sanción de
suspensión temporal por parte de su entidad empleadora.
Referencia : Oficio N° D-000092-2021-ATU/GG-OGRH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de
la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ATU consulta a SERVIR si el Secretario
General de un Sindicato sujeto a una sanción de suspensión temporal impuesta por su entidad
empleadora puede continuar desarrollando sus actividades sindicales.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través
de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Firmado digitalmente por
AMPUERO ROBLES Eduardo
Enrique FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/07/15 14:26:23-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/07/15 15:52:09-0500

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