Informe Técnico 1362-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de agosto de 2019

Fecha28 Agosto 2019
Tipo de documentoInforme
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
“Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres”
“Afio
de
la
Lucha
contra
la
Corrupcién
y
la
Impunidad"
INFORME
TECNICO
N2/
262.
-2019-SERVIR/GPGSC
De
:
CYNTHIA
SU
LAY
Gerente
(e)
de
Politicas
de
Gestién
del
Servicio
Civil
Asunto
:
Sobre
la
negociacidén
colectiva
y
representacidn
sindical
en
el
marco
de
la
Ley
del
Servicio
Civil
Referencia
;
Oficio
N2
01391-2017-MINEDU/SG
Fecha
Lima,
28
AGO.
2019
Il.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
la
Secretaria
General
del
Ministerio
de
Educaci6n
MINEDU,
consulta
a
SERVIR
cual
es
la
entidad
competente
para
realizar
la
negociacién
colectiva
con
una
Federacién
Nacional
que
cuenta
con
sindicatos
afiliados
que
tienen
como
empleador
a
diversas
entidades
publicas
(universidades).
IL
Analisis
Competencias
de
SERVIR
2.1.
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia
del
Servicio
Civil
estan
contextualizadas
en
el
marco
de
las
politicas
que
en
materia
de
gestién
del
empleo
e
ingreso
al
Servicio
Civil,
entre
otras,
emita
de
manera
progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un
organo
rector
que
define,
implementa
y
supervisa
las
politicas
de
personal
de
todo
ef
Estado,
no
puede
entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia
administrativa
o
consultiva
previa
a
la
adopcién
de
decisiones
individuales
por
cada
Entidad.
En
ese
sentido,
debe
precisarse
que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son
aquellas
referidas
al
sentido
y
alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de
Gesti6n
de
Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos
y
vinculados
entre
si,
sin
hacer
alusién
a
asuntos
concretos
o
especificos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente
a
situacién
particular
alguna.
De
la
libertad
sindical
en
la
Ley
30057
Ley
del
Servicio
Civil
2.4
Elarticulo
51°
del
Reglamento
General
de
la
Ley
30057,
Ley
del
Servicio
Civil,
aprobado
por
Decreto Supremo
040-2014-PCM
(en
adelante
Reglamento
General},
establece
lo
siguiente:
“La
libertad
sindical
comprende
el
derecho
de
Ios
servidores
civiles
a
constituir,
afiliarse
y
desafiliarse
a
organizaciones
sindicales
del
dmbito
que
estimen
conveniente.

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