Informe Técnico 1356-2018-SERVIR-GPGSC, 6 de setiembre de 2018

Fecha06 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
W
\~
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
a)
Evaluación de sanción administrativa disciplinaria declarada nula
b)
Responsabilidad de profesionales bajo
la
modalidad de servicios no
personales
Referencia Oficio
N"
010-
ST
-PAD-MDM
Fecha
Lima, O 6
SET.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Secretario Técnico de Proced imientos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Majes consu
lt
a a
SERV
IR
lo
siguiente:
a)
¿Una
sa
nción de suspensión ejecutada y declarada posteriormente nula
por
el Tribunal
del Servicio Civil puede ser nuevamente ejecutada tomando
en
cuenta si el servidor
continua laborando y en caso no
se
encuentre vinculado a la entidad?
b)
¿Puede establecerse responsabilidad administrativa de profesionales contratados
bajo
la
modalidad
de
servicios no personales?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
la
Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERV
IR
para
emitir
opiniones en
materia del Servicio Civil están contextua lizadas
en
el marco de l
as
políticas que en materia
de
gestión del empleo e ingre
so
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva .
En
ese sentido, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERVIR
son aquell
as
referidas
al sentido y alca n
ce
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones de
la
presente opinión no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Sobre este punto, en principio
es
preciso
seña
lar, citando a Juan Carlos
MORÓN
URSINA,
que
"(
..
.)
en
sede administrativa
se
dice que un acto ha adquirido firmeza cuando contra dicho acto
no
procede recurso administrativo alguno,
ni
tampoco procede
la
interposición
de
una
demanda contenciosa-administrativa. Pero a diferencia de la autoridad
de
cosa
ju
zgada que
es
1

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