Informe Técnico 1346-2022-SERVIR-GPGSC, 27 de julio de 2022

Fecha27 Julio 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su au tenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: MQF6EMPMCG
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : No competencia de SERVIR
Referencia : Carta N° 014-2021-Serv.Adm.Nomb-DL276-UNAMBA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, trabajadores administrativos de la Universidad
Nacional Micaela Bastidas Apurímac-UNAMBA, consultan a SERVIR si es factible el
otorgamiento de las retribuciones y complementos al personal nombrado bajo el Decreto
Legislativo N° 276, que realiza labor remota.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público
2.4 Si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el
funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se debe precisar
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/07/27 10:54:45-0500

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