Informe Técnico 1335-2019-SERVIR-GPGSC, 26 de agosto de 2019

Fecha26 Agosto 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia de
Polfticas
de Gestión
.del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
J
335
-2019-SERVIR/GPGSC
,
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio
Civil
a)
Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio
b)
Ejecución
de
mandatos judiciales
Ref
erencia Oficio 375-2019-MPSCH-A
Fecha
Lima, 2 6
AGO.
2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Santiago
de
Chuco
consulta a
SERVIR
sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento para un servidor
cont
ratado
reincorporado judicialmente.
11
. Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre tem
as
ge
néricos y vinculados entre s
í,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariament e a situación particular
alguna.
Sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio
de
servidores contratados
bajo
el régimen del
Decreto Legislativo
276
2.2 Sobre este tema,
nos
remitimos a
la
opinión expuesta
en
el Informe Técnico
589-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor
detalle, en el cual
se
concluyó, entre otros, que:
"(
...
)
3.1
El
otorgamiento de los subsidios
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio corresponde únicamente
a los servidores que integran
la
Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados
bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
276 tienen derecho a una
remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo
contrato
y no conlleva bonificaciones de ningún
tipo,
ni
tampoco
el
acceso a los beneficios que
el
Decreto Legislativo
276
establece para los
servidores
de
carrera, tales como los subsidios
por
fallecimiento y luto,
el
subsidio
por
gastos
de sepelio, la compensación
por
tiempo de servicios, entre otros.
(
...
)
Sobre los derechos y beneficios de los servidores reincorporados judicialmente en el régimen
del
Decreto
legislativo
276
2.3
Es
pertinente indicar que de acuerdo a lo establecido
en
el artículo del Texto Único Ordenado de
la
Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por
Decreto Supremo
017-93-JUS,
toda
persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
las
decisiones
jud
iciales, emanadas
de
autoridad
1

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