Informe Técnico 1335-2019-SERVIR-GPGSC, 26 de agosto de 2019
Fecha | 26 Agosto 2019 |
Tipo de documento | Informe |
De
Asunto
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia de
Polfticas
de Gestión
.del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
Nº J
335
-2019-SERVIR/GPGSC
,
CYNTHIA
SÚ
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio
Civil
a)
Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio
b)
Ejecución
de
mandatos judiciales
Ref
erencia Oficio Nº 375-2019-MPSCH-A
Fecha
Lima, 2 6
AGO.
2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Santiago
de
Chuco
consulta a
SERVIR
sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento para un servidor
cont
ratado
reincorporado judicialmente.
11
. Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre tem
as
ge
néricos y vinculados entre s
í,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariament e a situación particular
alguna.
Sobre el pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio
de
servidores contratados
bajo
el régimen del
Decreto Legislativo
Nº
276
2.2 Sobre este tema,
nos
remitimos a
la
opinión expuesta
en
el Informe Técnico
Nº
589-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor
detalle, en el cual
se
concluyó, entre otros, que:
"(
...
)
3.1
El
otorgamiento de los subsidios
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio corresponde únicamente
a los servidores que integran
la
Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados
bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
Nº
276 tienen derecho a una
remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo
contrato
y no conlleva bonificaciones de ningún
tipo,
ni
tampoco
el
acceso a los beneficios que
el
Decreto Legislativo N°
276
establece para los
servidores
de
carrera, tales como los subsidios
por
fallecimiento y luto,
el
subsidio
por
gastos
de sepelio, la compensación
por
tiempo de servicios, entre otros.
(
...
)
Sobre los derechos y beneficios de los servidores reincorporados judicialmente en el régimen
del
Decreto
legislativo
Nº
276
2.3
Es
pertinente indicar que de acuerdo a lo establecido
en
el artículo 4º del Texto Único Ordenado de
la
Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por
Decreto Supremo
Nº
017-93-JUS,
toda
persona y
autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a
las
decisiones
jud
iciales, emanadas
de
autoridad
1
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