Informe Técnico 1242-2022-SERVIR-GPGSC, 14 de julio de 2022

Fecha14 Julio 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Fina l del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: MQF6EMPMCG
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : No competencia de SERVIR
Referencia : Oficio Nº 000928-2022-GR.LAMB/OERH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos
del Gobierno Regional de Lambayeque, consulta a SERVIR si resulta factible incrementar las
remuneraciones CAS a efectos de nivelar al monto aprobado con Decreto Supremo N° 003-
2022-TR, por cuanto es un derecho constitucional de los trabajadores recibir dicho incremento.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos.
De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público
2.3 Si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica so bre las normas y el
funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se debe precisar
que desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 044-2021
1
es la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF)
quien tiene competencia en materia de ingresos del personal del Sector Público, conforme lo
establece en su artículo 2:
1
Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del sector
público. Publicado en el diario oficial el Peruano el 21 de mayo de 2021.
Firmado digitalmente por
PHOCO CRUZ Sandra FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2022/07/14 10:36:29-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/07/14 10:54:59-0500

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