Informe Técnico 1222-2019-SERVIR-GPGSC, 7 de agosto de 2019

Fecha07 Agosto 2019
Tipo de documentoInforme
De
Pres
idencia
del
Consejo
de
Ministros
<
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y
Ja
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N!!
)222
-2019-SERVIR/GPGSC
..
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Alcances del Lineamiento para el
nombramiento
del personal
contratado
bajo el
régimen del Decreto Legislativo 276
Referencia Oficio 001871-2019-GR.LAMB/GRED [3272222-01
Fecha
uma,
0,7
AGO.
2019
l. Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el
Gerente
Regional de Educación (e) del
Gobierno
Regional
de Lambayeque consulta a
SERVIR
sobre los alcances del "Lineamiento para el nombramiento del
personal contratado por servicios personales
en
el
sector público bajo el régimen del Decreto
Legislativo
276,
Ley
de
Bases
de
la Carrera Administrativa y
de
Remuneraciones del Sector
Público",
aprobado
por
Resolución de Presidencia Ejecutiva
075-2019-SERVIR/PE,
respecto
a
si
se
encuentran comprendidos los siguientes servidores:
a.
El
personal
incorporado
a Planilla Única
de
Remuneraciones
de
Trabajadores
administrativos
por
mandato
judicial en calidad de cosa juzgada,
b.
El
personal
administrativo
incorporado
con medida cautelar vigente a
partir
de
febrero
de
2011,
c.
El
personal administrativo que ha
venido
laborando
en diferentes plazas
por
más
de
cuatro
años
consecutivos.
d. Una docente cesante en el sector educación (Ley 24029), incorporada
como
abogada
mediante
mandato
judicial en calidad
de
cosa juzgada consentida con más
de
tres
año
s.
e.
El
personal
administrativo
que
posterior
al 01-01-2019 cumpliría con los
tres
año
s consecutivos
y cuatro alternos en el transcurso del
presente
ejercicio.
Análisis
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en
materia
del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas
que
en
materia
de gestión
del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte
de
sus competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales
por
cada
Entidad.
2.3
En
es
e sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de la
normativ
a
so
br
e el Sistema
Admini
s
trativ
o
de
Gestión
de
Recursos
Hum
a
no
s,
planteadas sobre
tema
s ge néricos y
vinculado
s
entre
, sin
hacer
alusión a asuntos conc
reto
s o
1

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