Informe Técnico 1214-2019-SERVIR-GPGSC, 6 de agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019
Tipo de documentoInforme
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
De
"Decenio
de
la
Igualdad de oportunidades
para
mujeres y hombre
s"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
Nti
}2
J4
-2019-SERVIR/GPGSC
,
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el cómputo y suspensión del plazo de prescripción de
la
acción para iniciar
un
procedimiento administrativo disciplinario en el marco de la
ley
29944,
Ley
de
Reforma Magisterial
Referencia Escrito
01-2019
Fecha
Lima, O 6
AGO.
2019
l. Objeto
de
la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
se
consulta a
SERVIR
sobre el cómputo y suspensión
del
plazo de
prescripción de
la
acción para iniciar
un
procedimiento administrativo disciplinario en el marco
de
la
Ley
29944,
Ley
de Reforma Magisterial.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector
que
define, implementa y supervisa
las
políticas
de
per
sonal de
todo el Estado, no puede entenderse
que
como parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones del presente informe
no
se
encuentran
ºBº vinculadas necesariamente a situación particular alguna .
.
su
i
c.5
re
el plazo
de
prescripción
en
el régimen disciplinario
de
la
ley
30057,
Ley
del
Servicio
Civil
PGCO
Al respecto, el numeral 105.1 del artículo 105º del Reglamento de
la
Ley
29444, Ley
de
Reforma
Magisterial, aprobado
por
Decreto Supremo 004-2013-ED (en adelante, Reglamento
de
la
LRM)
establece que el plazo de prescripción
de
la
acción disciplinaria,
es
de
un
(01) año computado
desde que el Titular o quien tenga
la
facultad delegada
tomó
conocimiento de la falta a través del
Informe Preliminar emitido por
la
Comisión Permanente o Comisión Especial
de
Procesos
Administrativos Disciplinarios para profesores.
2.5
Debe
entenderse que
la
norma antes seflalada exige
la
emisión y remisión del respectivo Informe
preliminar al Titular de
la
Entidad o al que tenga
la
facultad delegada para
su
conocimiento, a
1

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