Informe Técnico 1209-2022-SERVIR-GPGSC, 8 de julio de 2022

Fecha08 Julio 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: LAPYVDPMCG
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Fecha
INFORME TÉCNICO -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : No competencia de SERVIR
Referencia : Oficio N° 221-2022/MPA/GM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de
Azángaro consulta a SERVIR respecto a si corresponde la ejecución del pago de remuneraciones
devengadas, bonificaciones y beneficios en aplicación de silencio administrativo positivo solicitado
por una servidora.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal del Sector Público
2.4 Si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se debe precisar que desde la
vigencia del Decreto de Urgencia N° 044- 2021
1
es la Dirección General de Gestión Fiscal de los
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Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del sector
público. Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de mayo de 2021.
Firmado digitalmente por
CASTRO GARCIA Ivonne Geraldine FAU 20477906461
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2022/07/08 16:57:14-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/07/08 16:59:26-0500

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