Informe Técnico 1200-2023-SERVIR-GPGSC, 31 de agosto de 2023

Fecha31 Agosto 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
Sobre la competencia de SERVIR para evaluar documentación vinculada a casos
concretos de los ciudadanos o entidades
:
Oficio N° 0923-2022-ME-GRA-DREA/UGEL-LM-DIR
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local
La Mar (en adelante la UGEL La Mar) remite a SERVIR, para su evaluación, documentos
relacionados a la aplicación en un caso concreto de la Ley N° 29988 “Ley que establece medidas
extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas
por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código
Penal”
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, a fin de que se pronuncie sobre el mismo.
1
Ley N° 29988, “Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y
privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº
29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal”.
Artículo 1. Inhabilitación, separación o destitución
1.1 Cualquier persona que hubiere sido condenada mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados
en el numeral 1.5 del presente artículo, s e encuentra inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servi cios como
docente, en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior,
instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio
de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local
y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo a los centros de resocializaci ón o rehabilitación, que desarrollan
actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos
deportivo, artístico y cultural.
(…)
1.3 En caso que la persona condenada por cualquiera de los delitos señalados en el numeral 1.5 del presente artículo se encuentre
prestando servicios en calidad de docente, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantenga, en el sector público o privado,
en cualquiera de las instituciones o entidades señaladas en el numeral 1.1 del presente artículo, es separado definitivamente o
destituido, de manera automática.
(…)
1.5 Para efectos de la presente Ley, se consideran los siguientes delitos:
a) Delitos de terrorismo y apología al terrorismo.
b) Delitos de violación de la libertad sexual e indemnidad sexual.
c) Delitos de proxenetismo.
d) Delito de pornografía infantil.
e) Delito de proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos.
f) Delito de trata de personas
g) Delito de explotación sexual.
h) Delito de esclavitud.
i) Delitos de tráfico ilícito de drogas.

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