Informe Técnico 1185-2019-SERVIR-GPGSC, 26 de julio de 2019

Fecha26 Julio 2019
Tipo de documentoInforme
tií~
.,......
...
".
J ..
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME
TÉCNICO
\
\'&
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Compensación de horas extras en
las
entidades de
la
administración pública
Oficio 081-2019-INPE/19-03
Lima, 2 6 J
UL.
201
9
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
el
Jefe de
la
Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto
Nacional Penitenciario -Oficina Regional Sur, consulta a
SERVIR
sobre
la
compensación
de
horas
extraordinarias de trabajo a servidores que ocupan cargos de confianza .
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
SERVIR
es
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
su
s competencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recurs
os
Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o
específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del presente informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación
de
la
consulta
En
atención a lo señalado,
SERVIR
no
tiene
competencia para calificar
la
legalidad o ilegalidad de
actos administrativos emitidos por entidades públicas, ni de
emitir
opinión respecto de
las
decisiones
que adopten sobre
ca
s
os
específicos. Por tanto, en el presente informe
se
abordarán
la
s reglas
generales a considerar con relación a la materia consultada.
Sobre la compensación
de
horas extras
en
las entidades
de
la administración pública
2.5
Se
entiende por trabajo
en
sobretiempo o en horas extras a "aquel prestado en forma efectiva en
beneficio del empleador fuera
de
la
jornada
ordinaria
diaria
o semanal vigente en el centro
de
trabajo
(
..
.
)"1
.
1
Pr
im
er
Pleno J
uri
sdic
ci
onal Supre
mo
en M ateria La
bor
al (
2012
), p. 27.
1
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Po
ticas
de
Gestión
del
Se
rvicio
Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
de
la
lucha
contra
la
corrupción y
la
impunidad"
2.6 Al respecto, el numeral 8.7 del artículo de
la
Ley
30879, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año
Fiscal
2019, señala que las entidades públicas, independientemente del rég imen laboral
que
las
regule,
no
se
encuentran autorizadas para efectuar gastos
por
concepto de horas extras.
2.7 Ahora bien, en caso de producirse
en
el sector público una prestación efectiva de servicios fuera de
la
jornada ordinaria, esta podría s
er
compensada
con
periodos equivalentes
de
descanso físico, lo
cual no generaría gasto adicional a
la
entidad empleadora.
2.8 Dicha compensación debe ser realizada observando los criterios señalados en el Primer Pleno
Jurisdiccional Supremo en materia laboral realizado en el año 2012, que precisa como requis
ito
el
acuerdo entre empleador y servidor, salvo que dicho acuerdo haya sido realizada con anterioridad o
que por alguna norma interna -que haya sido de conocimiento previo
por
el trabajador-
se
establezca
que
la
prestación de servicios
en
días
no
laborable será compensado con periodos equivalentes de
descanso flsico2
2.9
En
ese
sentido, corresponde a
cada
entidad regular el procedimiento
pa
ra el otorgamiento de
la
compensación
por
descanso físico, respecto de
la
prestación
de
servicios en exceso o en días no
laborables,
con
sujeción a lo dispuesto
en
la
Ley.
2.10 Por otra parte, en
lo
que respecta a
la
posibilidad de compensación
de
horas extras para el
caso
de
los servidores
de
confianza,
no
s remitimos a lo señalado en el Informe Técnico 186-2014-
SERVIR/GPGSC
(disponible en w
ww
.servir.gob.pe), en el cual
se
concluyó lo siguiente:
3.1
En
principio,
por
la
naturaleza
de
sus
func
iones,
los
empleados
de
confianza
no
están sujetos
a
la
jornada
de
trabajo
de
la
entidad,
por
ello
,
no
están sometidos a
una
fiscalización
respecto
de
su
cumplimiento,
ni
al
pago
o compensación
con
descanso
físico
por
las
horas extras que
generen.
Sin
embargo,
por
di
s
po
s
ición
de
la
entidad pueden existir empleados
de
confianza que se
encuentran sujetos a
un
control efectivo del tiempo
de
trabajo
(c
ontrol
de
asistencia
),
en
di
c
ho
supuesto, éstos tienen derecho a compensar
con
descanso físico
las
horas
extras
generadas.(
...
)"
111.
Conclusión
3.1
SERVIR
ha
tenido oportunidad de pronunciarse sobre
la
compensación del trabajo en sobretiempo
en el Informe Técnico
186-2014-SERVIR/GPGS
disponible en:
www
.servir.gob.pe, al cual nos
remitimos y ratificamos en todos
sus
extremos, estableciéndose que,
por
la naturaleza de
sus
funciones, los empleados de confianza no están sujetos a
la
jornada de trabajo de
la
entidad,
por
ello, no
se
encuentran sometidos a
una
fiscalización respecto de
su
cumplimiento, ni al pago o
compensación con descanso físico
por
las
horas extras que generen.
Atentamente,
CSL/abs/ pj
at
K:
\8.
Con
s
ulta
s y Opi
ni
ón
cnica\0 2 In
fo
rm
es téc
ni
cos
\2
019
2 P
rime
r Pleno Jurisdiccional S
up
r
em
o en
Mat
eria Labor al (2012), p.34.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR