Informe Técnico 1113-2018-SERVIR-GPGSC, 20 de julio de 2018

Fecha20 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
As
u
nto
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
utoridad
Nacional
el Servicio Civil ·
Gerencia d e
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"
Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres v hombre
s"
"Año
del
Diálogo v
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCN
I
CO
})}3
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políti
cas
de Gestión de l
Se
rvicio Civil
Consulta sobre representación sindical de dirigente con licencia sin goce de
remuneraciones
Re
ferencia Oficio
N"
035-2018-FENAEP
Fecha Lima, 2 O
JUL.
2018
l. Objeto
de
la
consul
ta
1.1
Mediante
documento
de
la
referencia el Presidente
de
la
Federación Nacional de Auxiliares
de Educación del Perú -
FENAEP
consulta a
SERVIR
si
un servi
dor
público que
se
encuent
ra
gozando de licencia sin goce de remuneraciones
por
diversos motivos, en
su
condición
de
directivo
de una organización sindical, puede asumir
la
representación sindical de
su
gremio
ante
la
entidad empleadora,
durante
un proceso de negociación colectiva o
en
mesas
de
diálogo o
si
está
impedido
de
asumir
dicha
función
sindical.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede
entenderse
que
como
parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consulti
va
previa a
la
adopción de decisiones
individuales
que
adopte
cada Entidad .
2.2 Debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y
alcance de
la
normativa sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos;
por
lo
tanto
,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Las
licencias
sin
goce de remuneraciones suspenden temporalmente
la
obligación del servidor de
prestar servicios y
la
obligación de
la
entidad de pagar
sus
remuneraciones mientras dure
la
licencia, por lo que supone una suspensión perfecta del vínculo laboral.
Al
término de
la
misma,
se
reanuda
la
ejecución de
las
obligaciones a cargo de ambas partes.
2.4
Si
bien
cesa
temporalmente
la
obligación del servidor de prestar servicios v con ello
su
situación
de sujeción (subordinación)
al
poder directriz del empleador, ejercida dentro de
una
jornada de
1

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