Informe Técnico 1076-2019-SERVIR-GPGSC, 15 de julio de 2019

Fecha15 Julio 2019
Tipo de documentoInforme
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
PERÚ
ESE)
del
Consejo
de
Ministros
|
“Decenio
de
la
igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N*
1096
-2019-SERVIR/GPGSC
De
]
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
Asunto
Í
Cambio
de
denominación
del
cargo
plasmado
en
el
contrato
administrativo
de
servicios
Referencia
;
Oficio
N*
383-2019-VIVIENDA/OGGRH
Fecha
z
Lima,
15
JUL.
2019
L
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia
el
Director
General
de
Gestión
de
Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Vivienda,
Construcción
y
Saneamiento
consulta
si
el
Informe
Legal
N*
392-
2012-SERVIR/GPGRH
se
mantiene
vigente
a
efectos
de
ser
tomado
en
consideración
al
momento
de
evaluar
la
procedencia
o
improcedencia
de
cambios
de
denominación
estrictamente
nominal
del
puesto.
Ml,
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
SERVIR
es
un
organismo
rector
que
define,
implementa
y
supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado.
No
puede
entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia
administrativa
o
consultiva
previa
a
la
adopción
de
decisiones
individuales
que
adopte
cada
entidad.
2.2
Debe
precisarse
que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son
aquellas
referidas
al
sentido y
alcance
de
la
normativa
aplicable
al
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos
y
vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión
a
asuntos
concretos
o
específicos.
Por
lo
tanto,
las
conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente
a
situación
particular
alguna.
Através
del
Informe
Legal
N*
392-2012-SERVIR/GPGRH
(disponible
en
www.servir.gob.pe)
este
ente
rector
concluyó
que
es
posible
modificar
la
denominación
de
los
cargos
previstos
en
los
contratos
administrativos
de
servicios
pues,
al
ser
nominal,
no
puede
implicar
una
alteración
de
la
función
o
cargo
materia
de
contrato.
2.4
En
efecto,
el
artículo
7
del
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
N*
1057?
establece
que, ante
razones
debidamente
justificadas,
las
entidades
pueden
modificar
unilateralmente
1
Decreto
Supremo
N2
075-2008-PCM
-
Decreto
Supremo
que
aprueba
el
Reglamento
del
Decreto
Legislativo
N2
1057,
que
regula
el
régimen
especial
de
contratación
administrativa
de
servicios
«Artículo
7.-
Modificación
contractual

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR