Informe Técnico 1063-2018-SERVIR-GPGSC, 10 de julio de 2018

Fecha10 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
• •
~ ~
' ' r
' '
Presidencia
- . . · ,
del
Consejo
de Ministros
Gerencia
de
Políticas d e
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujer
es
y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N"
\QC,~
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
S
obr
e el subsidio
por
mat
ernidad en el régim en del Decre
to
Legis
lativo
N" 1057
Referencia Oficio N" 2357-2017-MINEDU/SG-OGRH
Fec
ha Lima, 1 O
JUL.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
do
cu
men
to
de la referencia, el Jefe
de
la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
a)
En
vista de que el subsidio pagado
por
ESSALUD
y el complemento (o pago diferencial) de
subsidio
que
corresponde as
umir
a
la
entidad,
ti
enen el mismo carácter
¿Los
requisitos para
otorgar
ambos conceptos son
lo
s mismos?
b) Si la entidad emple adora
lo
cue
nt
a con e l Cert
ifi
cado de
In
capacid
ad
Temporal
em
itido
por
EsSalud
¿Co
rr
esponde pagar el compleme
nto
de s
ub
sid
io
o
se
debe esperar a que
Essa
lud
apruebe
la
so
licitud de subs
idio
y programa de pago, dado su carácter accesor
io
?
11.
An
álisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
L
as
competencias de S
ERVI
R para e
mitir
opm1ones en materia del Servicio Civil est án
contextualizadas en el marco de
la
s políticas que en
mat
eria de
ges
ti
ón del e
mpl
eo e ingreso al
Se
rvicio Civil,
entre
otr
as,
e
mita
de m anera progresiva.
2.2
Siendo
SERV
IR
un órgano rector
que
defin
e,
impl
eme
nt
a y supervi
sa
la
s políticas
de
personal de
todo
el Estado, no puede e
nt
enderse que
como
parte de
sus
competenci
as
se
encuent ra el
const
itui
rse en una instanc
ia
administrativa o consultiva previa a la adopc
ión
de decisiones
individual
es
que a
dopt
e cada Entidad.
En ese se
ntido
, debe precisarse que l
as
cons
ult
as
que absuelve S
ER
V
IR
son aquellas referidas al
se
ntido
y alcance de la
norm
a
tiv
a sobre el Sis
tem
a Administrativo
de
Ges
tión
de Recursos
Humanos, planteadas s
obr
e temas
ge
n
ér
icos y
vi
nculados
en
tre
sí,
sin hacer alusión a
as
unt
os
co
ncr
e
to
s o específico
s;
por
lo
tanto,
l
as
conclusiones del presente
inf
orme
no
se
encuen
tr
an
vinculadas necesa ri am
ente
a situación particular alguna.
Sobre el pago
del
subsidio
por
m
ate
rnid
ad en el
régimen
CAS
2.4
En
prim
er
té
rmino
, resulta
pertinente
señal
ar
que
entre
lo
s
dere
chos que el régimen de co
ntr
atac ión
administrativa de servicios reconoce, se en cue
ntr
a e l desca n
so
pre y post natal.
El
artículo 6 del
Decreto L
eg
islativo N" 105
71,
establece que el
contrato
adminis
trativo
de
se
rvicios
oto
r
ga
al
1 Mo difica
do
por
la Ley
N"
29849 (vige
nt
e a part
ir
del 07 de abri l de 2012)
1

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