Informe Técnico 1054-2019-SERVIR-GPGSC, 11 de julio de 2019

Fecha11 Julio 2019
Tipo de documentoInforme
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
|
del
Servicio
Civil
2
PERÚ
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
P-
“Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
Mujeres
y
Hombres”
"Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N?
JO
-2019-SERVIR/GPGSC
De
]
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
Asunto
:
Alcances
del
CAFAE
para
servidores
sujetos
al
régimen
del
Decreto
Legislativo
N*
728
Referencia
:
Oficio
N*
709-2019-MIDIS-FONCODES/DE
Fecha
E
Lima,
11
JUL.
2019
L Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
el
Director
Ejecutivo
del
Fondo
de
Cooperación
para
el
Desarrollo
Social
FONCODES
consulta
a
SERVIR
sobre
la
posibilidad
de
conformar
CAFAE
o
Sub
CAFAE
en
entidades
sujetas
al
Decreto
Legistativo
N*
728
y
depositar
los
descuentos
por
tardanzas
e
inasistencias
a
dicho
comité
o
sub
comité.
ll
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Debe
precisarse
que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son
aquellas
referidas
al
sentido y
alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos
y
vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión
a
asuntos
concretos
o
específicos;
por
la
tanto,
la
conclusión
del
presente
informe
no
se
encuentra
vinculada
necesariamente
situación
particular
alguna.
Sobre
la
constitución
de
organizaciones
bajo
la
denominación
"CAFAE”
para
personal
bajo
el
régimen
laboral
del
Decreto
Legislativo
N*
728
2.2
Sobre
el
tema,
corresponde
remitirnos
a
lo
señalado
en
el
Informe
Técnico
N*
1337-2018-
SERVIR/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe),
cuyo
contenido
ratificamos
y
recomendamos
revisar
para
mayor
detalle,
en
el
cual
se
concluyó,
entre
otros,
lo
siguiente:
(...)
3.1
En
una
entidad
pública
la
constitución
de un
Fondo
de
Asistencia
y
Estímulo
que
reciba
transferencias
de
recursos
públicos
se
encuentra
prevista
únicamente
para
los
servidores
sujetos
al
régimen
del
Decreto
Legislativo
N*
276.
3.2
Aquellas
entidades
que
cuenten con
una
organización
denominada
CAFAE
o
Sub
CAFAE,
conformado
por
el
personal
cuyo
régimen
laboral
sea
el
Decreto
Legislativo
N*
728,
se
regirán
por
las
normas
del
derecho
privado
y
por
ningún
motivo
podrá
acogerse
a
las
normas
del
derecho
público
que
regulan
el
Fondo
de
Asistencia
y
Estímulo
del
personal
sujeto
al
régimen
del
Decreto
Legislativo
N*
276.
(...)”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR