Informe Técnico 1038-2018-SERVIR-GPGSC, 5 de julio de 2018
Fecha | 05 Julio 2018 |
Tipo de documento | Informe |
De
As
unt
o
Gerencia de
Políticas de
Ges
tión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de
op
ortunidades para mujeres y hom
br
es"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
NQ
\a'!>i
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Políticas de Gestión d el Servicio Civil
Sobre
la
aplicación de los Decretos de Urgencia N° 037-94, 090-96, 073-97, 011-
99 y 001-2008 a servidores de gobiernos locales
Referencia
Documento
con Registro N° 0019902-2018
Fecha Lima, O 5
JUL.
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el documento de
la
referenci
a,
se
consulta a
SERVIR
lo
siguiente: en
la
Municipalidad Provincial
no existe organización sindical, porque so n d
os
servidoras bajo el Decreto Legislativo
N°
276
¿Corresponde beneficiarse con los Decretos de Urgencia Nº 37-94, 90-96, 73-97, 11-99 y 001-2008, dado
que
tamp
oco pe
rt
enecerían una escala
dif
erenciada?
11
. Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
SERV
IR
un órgano rector que defin
e,
implementa
y supervi
sa
l
as
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de s
us
competencias
se
enc
uentr
a e l constit
uir
se
en una instancia administra
tiv
a o consultiva
pr
evia a
la
adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2 En ese
se
ntido,
deb
e precisarse que
las
consultas que absuelve
SERV
IR
so
n aquellas referidas al
sent
ido
y alcan
ce
de la
normativ
a sobre e l Sistema Administrativo
de
Gestión de Rec
ur
sos
Hum
anos planteadas
so
br
e temas genéricos y vinculados
entre
s
í,
si
n hacer alusión a asuntos
concre
to
s o específicos;
por
lo tanto, l
as
conclusiones del
pr
esente
informe
no
se
encue
ntr
an
vinculadas ne
cesa
ria
mente
a s
itu
ación particular alguna.
Sobre la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-
94
en los gobiernos locales
Al respecto,
SE
RVIR
ha
tenid
o oportunidad
de
em
itir
op
inión en el
Informe
Técni
co
Nº 655-2015-
SERV
IR
/GPGSC
(disponible en su portal
web:
www.
serv
ir
.gob.pe) en el que
se
concluyó lo
sig
uient
e:
"3.1 De una lectura concordada
del
artículo
6º
del Decre
to
de Urgencia
Nº
037-94 y
del
artículo
23º
de la Ley N° 26268,
Le
y de Pr
es
upuesto
del
Sector
Púb
lico de 1994,
se
concluye que
la
bonificación especi
al
aprobad
a
por
la
p
rim
era de
di
chas normas no
es
de
ap
li
cación
al
personal que presta servicios en los gobiernos local
es,
siendo nulo todo
pacto en contrario.
3.2 Los
se
rvidores de los gobiernos local
es
se
encue
ntran
s
uj
etos a lo estipul
ado
en l as
leyes de presupuesto.
El
numeral 2) de Ja Cuarta Disposición Trans
itoria
de la Ley N°
1
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