Informe Técnico 1027-2019-SERVIR-GPGSC, 8 de julio de 2019

Fecha08 Julio 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para
Mujere
s y Hombres"
"Año
de la Lucha contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
\0"2.1.
-2019
-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Plazo para regularizar las licencias
por
salud
Referencia
NC
-40-DAST-
3590
Fecha Lima, O 8
JUL.
20\9
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia el
Director
de Administración
de
Personal
de
la Fuerza
Aérea del Perú nos consulta respecto al plazo
que
tienen los servidores para
presentar
los
certificados médicos
que
justifiquen
el
otorgamiento
de licencias
por
salud.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
Autoridad Nacional del Servicio Civil -
SERVIR
es un organismo
rector
que
define
,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal de
todo
el
Estado. No
puede
entenderse
que
como
parte
de sus competencias
se
encuentra
el constituirse
en
una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
entidad
.
2.2 Debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y
alcance
de
la
normativa
aplicable al Sistema
Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y
vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos
concretos
o específicos. Por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuent
r
an
vinculadas
necesariamente a situación
particular
alguna.
El
otorgamiento
de
las licencias
por
salud
se
encuentra
supeditado
a
la
presentación
del
respectivo certificado médico. A través del
Informe
Técnico 1129-2018-SERVIR/GPGSC, este
ente
rector
se
ha
pronunciado sobre los
datos
que
debe
contener
un
certificado
médico
para
ser considerado válido
por
la
entidad
.
2.4 Sin embargo, no
se
ha regulado de
manera
general el plazo
que
tiene
el
servidor
para
justificar
su
ausencia ante la
entidad
con el
certificado
médico. Solo
en
el
régimen
regulado
por
el
Decreto
legislativo
276, el
Manual
Normativo
de Personal 003-93-DNP "Licencias y
permisos" exige
que
aquellos servidores
que
se
hubieran
encontrado
hospitalizados
por
enfermedad o accidente deberán
presentar
el
certificado
médico
dentro
de
las
24
horas
siguientes a
su
reincorporación al servicio.
1

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