Informe Técnico 0064-2023-SERVIR-GPGSC, 17 de enero de 2023

Fecha17 Enero 2023
Tipo de documentoInforme
«"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"»
«"Año de la unidad, la paz y el desarrollo
« »
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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Lima,
INFORME TÉCNICO -2023-SERVIR-GPGSC
:
BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal del
Sector Público
Referencia : Oficio N° 27-2023-GRC/GEREDU-C/DUGEL-C
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de
Gestión Educativa Local - Urubamba consulta a SERVIR sobre el cálculo de la compensación por
tiempo de servicios para el personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, en el marco
de lo previsto en la Ley N° 31585
1
.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre la materia
consultada.
1
Ley N° 31585, Ley que incorpora el incentivo CAFAE al cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) del personal administrativo
comprendido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 19 de octubre de 2022.

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