Informe Técnico 0041-2020-SERVIR-GPGSC, 13 de enero de 2020

Fecha13 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Límites a la incorporación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo
N° 276 frente a la emisión de la resolución de inicio de implementación del
régimen del servicio civil
Referencia : Oficio N° 003-2020-OGAJ/MINSA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Directora General (e) de la Oficina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud nos consulta si la prohibición de incorporación y
progresión de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 alcanza a la contratación
por reemplazo tanto del personal administrativo como del personal de la salud.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la posibilidad de contratar personal bajo el régimen laboral del D ecreto Legislativo N° 276
luego de la emisión de la resolución de inicio del proceso de implementación del régimen del servicio
civil (RIPI)
2.3 Al respecto, corresponde remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico 251-2017-
SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), cuyo contenido ratificamos y
recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se precisaron las siguientes conclusiones:
«[…] 3.1 De acuerdo a lo señalad o en la Segunda Disposición Complementaria Final de l
Reglamento de la LSC, al literal a) del artículo 6º de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC y a
la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la LSC, la restricción para la contratación
de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, está suped itada a que las entidades
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/01/13 17:49:22-0500

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