Informe Técnico 0039-2020-SERVIR-GPGSC, 13 de enero de 2020

Fecha13 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TÉCNICO -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Impedimentos para ser contratados en la Administración Pública
Referencia : Oficio N° 005-2020-SG-MDCH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario General de la Municipalidad de Chorrillos
consulta a SERVIR sobre los impedimentos para contratar bajo la modalidad de locación de servicios
a ex funcionarios públicos de confianza que fueron contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de
la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo
tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través
de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente
informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 En atención a lo señalado, no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica como la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado por la entidad consultante;
por lo que el presente informe abordará las reglas generales a considerar con relación a la materia
consultada.
Sobre los contratos de locación de servicios
2.5 Las personas que brindan servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir
como locadores de servicio, no están subordinados al Estado, sino que prestan sus servicios bajo las
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/01/13 17:39:25-0500

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