Informe de Superintendencia nº 389-2002-SUNAT/K00000

Fecha31 Diciembre 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 389 -2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

- El plazo de vencimiento para los aportes al Régimen Contributivo en Salud es el establecido por la SUNAT al amparo del artículo 29° del TUO del Código Tributario.

- No tendrán derecho al crédito a que se refiere el artículo 15° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, las entidades empleadoras que no hayan cumplido con pagar al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud dentro del plazo establecido por la SUNAT

INFORME N° 389 -2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si:

1. El crédito de Entidades Prestadoras de Salud del 25% sobre el aporte a ESSALUD, está condicionado al pago de éstos últimos dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, o del cronograma fijado por SUNAT.

2. El pago posterior al plazo antes señalado, con los recargos correspondientes, implica la pérdida de dicho crédito.

BASE LEGAL:

· Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (publicada el 17.5.1997) y normas modificatorias.

· Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA (publicado el 9.9.1997) y normas modificatorias.

· Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ley N° 27056 (publicada el 30.1.1999).

· Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias.

· Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, Decreto Legislativo N° 501 (publicado el 1.12.1988) y normas modificatorias.

ANÁLISIS :

1. El inciso a) del artículo 6° de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud establece que los aportes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (1) son de carácter mensual y en el caso de trabajadores dependientes equivalen al 9% de la remuneración. Agrega este inciso que dicha aportación es de cargo de la entidad empleadora, que debe declararlos y pagarlos a ESSALUD dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley General de la SUNAT, establece que son funciones de esta institución, entre otras, las de administrar y recaudar todos los tributos internos con excepción de los municipales; fiscalizar el cumplimiento a las obligaciones tributarias y resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes, concediendo los recursos de apelación y dando cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

Agrega el citado...

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