Informe de Superintendencia nº 386-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha31 Diciembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 386-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

1. En el caso de una Sociedad de Beneficencia Pública que celebre contratos con terceros autorizando a éstos para la explotación del juego de loterías, será sujeto del Impuesto Selectivo al Consumo la empresa contratante, en la medida que tenga la calidad de entidad organizadora y titular de la autorización del juego de lotería.

2. De no pagarse premios de lotería en un mes determinado, la base imponible del Impuesto Selectivo al Consumo a las loterías será el total de los ingresos obtenidos en dicho mes, calculado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° del Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo y a los juegos de azar y apuestas.

INFORME N° 386-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta:

1. Considerando que las Sociedades de Beneficencia Públicas son las Entidades autorizadas que tienen a su cargo la explotación del Juego de Lotería en su relación contractual de colaboración empresarial con otras empresas bajo las modalidades de "Asociación en Participación" y "Joint Venture", ¿son las mencionadas Sociedades de Beneficencia sujetos deudores del Impuesto Selectivo al Consumo, por la participación asignada por la empresa contratante equivalente a un porcentaje del total de los ingresos percibidos por la explotación de los juegos de lotería?.

2. ¿Es base imponible para aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo la totalidad de los ingresos percibidos en el mes aún cuando en dicho mes no se otorguen premios por concepto de la explotación de los juegos de lotería?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

- Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de azar y apuestas, aprobado por el Decreto Supremo N° 095-96-EF, publicado el 28.9.1996.

- Decreto Ley N° 21921 – Ley General de Ramos de Loterías, publicado el 3.9.1977 y normas modificatorias.

- Ley N° 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo (SPR) y transformación de entidades de Beneficencia Pública en Fundaciones, publicada el 23.1.1998.

ANALISIS:

1. Con relación a la primera consulta, cabe señalar que conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 50° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Selectivo al Consumo grava los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.

El inciso d) del artículo 53° del mencionado...

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