Informe de Superintendencia nº 338-2002-SUNAT/K00000

Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 338-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Afectación con el IGV de los servicios de salud prestados por las Entidades Prestadoras de Salud en virtud del Seguro Potestativo.

INFORME N° 338-2002-SUNAT/K00000

1. MATERIA:

Se consulta si procede la aplicación del Impuesto General a las Ventas a los aportes efectuados por concepto de afiliación potestativa a las Entidades Prestadoras de Salud.

2. BASE LEGAL:

- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias (en adelante, Ley N° 26790).

- Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA, publicado el 9.9.1997, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley N° 26790).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

3. ANÁLISIS:

3.1 El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que se encuentra gravada con dicho impuesto, entre otras operaciones, la prestación de servicios en el país; entendiéndose como tal, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° del mencionado TUO, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Como fluye de la norma glosada, el IGV grava -entre otras operaciones- la prestación de servicios en el país, la cual, para encontrarse afecta con dicho tributo debe originar una retribución que se considere renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a él.

3.2 En ese sentido, resulta necesario determinar si los ingresos obtenidos por las entidades prestadoras de salud (EPS), por los aportes por concepto de afiliación potestativa califican como rentas de tercera categoría o si éstos, por el contrario, tienen naturaleza tributaria.

A tal efecto, se entiende por EPS a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas del ESSALUD, cuyo único fin es el de prestar servicios de atención para la salud, con infraestructura propia y de terceros, sujetándose a los controles de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 26790).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR