INFORME de Superintendencia nº 328-2003-SUNAT/2B0000

Fecha02 Diciembre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 328-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

  1. La Administración Tributaria tiene facultad para determinar obligaciones tributarias respecto de hechos generadores de carácter ilícito.

  2. Los hechos imponibles gravados con Impuesto a la Renta, incluidos los que provengan de actividades ilícitas, deberán considerar como base imponible en todos los casos el valor de mercado. Igual regla se aplica al Impuesto General a las Ventas, salvo para la determinación del saldo a favor materia de devolución o compensación.

INFORME N° 328-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Bajo el contexto que la Administración Tributaria en ejercicio de su control tributario detecta a sujetos que realizan actividades ilícitas de comercialización de bienes, se efectúa las siguientes consultas:

  1. Si dentro del marco legal vigente, ¿tiene la SUNAT facultad para efectuar determinación de deuda tributaria cuyo hecho generador corresponda al desarrollo de una actividad ilícita?.

  2. De ser afirmativa la respuesta anterior, en el caso de venta de software "pirateado" a un valor menor de mercado de los productos originales, ¿existe base legal vigente que permita determinar la base imponible de estas ventas para efectos del IGV e Impuesto a la Renta?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(2), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

  1. En relación a la primera consulta, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 59° del TUO del Código Tributario dispone que por el acto de determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo y b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.

Por su parte, el artículo 2° del citado TUO dispone que la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

De las normas citadas y de acuerdo al supuesto materia de consulta, es preciso dejar establecido si nuestro ordenamiento tributario permite que los actos ilícitos pueden ser excluidos como hechos imponibles.

Al respecto, Amilcar de Araujo Falcao(3) sostiene que debe existir una imposición sin restricciones, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho generador como un hecho jurídico de acentuada consistencia económica o como un hecho económico con trascendencia jurídica, cuya elección por el legislador debe servir de índice de capacidad contributiva. Añade el autor que la validez de la acción, de la actividad o del acto en derecho privado, su juricidad o antijuricidad en derecho penal, disciplinario o en general punitivo, finalmente su compatibilidad o no con los principios de la ética o con las buenas costumbres, carecen de importancia para el problema de la incidencia tributaria; por eso le resulta indiferente la validez o nulidad del acto privado mediante el cual se manifiesta el hecho generador: en tanto se halle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR