Informe de Superintendencia nº 317-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha05 Noviembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 317-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: A fin que proceda el acogimiento al REFT, SEAP y RESIT de las deudas tributarias incluidas en procesos de amparo, es requisito que el contribuyente presente el desistimiento de dichos recursos.

INFORME N° 317-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si procede acoger al REFT, SEAP o RESIT deudas que han sido objeto de demanda de Acción de Amparo ante el Poder Judicial, y si es requisito que el deudor se desista de la misma para considerar válido dicho acogimiento.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27344 que aprueba el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, y normas modificatorias (en adelante, Ley del REFT), publicada el 7.9.2000.

- Reglamento de la Ley del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 110-2000-EF y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del REFT), publicado el 11.10.2000.

- Decreto Legislativo N° 914, norma que establece el Sistema Especial de Actualización y Pago de deudas tributarias exigibles al 30.8.2000 (en adelante, Ley del SEAP), publicado el 10.4.2001.

- Reglamento de la Ley del SEAP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 101-2001-EF (en adelante, Reglamento del SEAP), publicado el 31.5.2002.

- Ley N° 27681 - Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT) (en adelante, Ley del RESIT), publicada el 8.3.2002.

- Reglamento de la Ley del RESIT, Decreto Supremo N° 064-2002-EF (en adelante, Reglamento del RESIT), publicado el 10.4.2002.

- Ley de Hábeas Corpus y Amparo, aprobada por Ley No. 23506 (en adelante Ley de Hábeas Corpus y Amparo),y normas modificatorias, publicada el 8.12.1982.

- Constitución Política del Perú de 1993.

ANÁLISIS:

1. Conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley del REFT (1), podrán acogerse al REFT los deudores tributarios, incluyendo los gobiernos locales, que tengan deudas exigibles hasta el 30.8.2000 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

El numeral 7.4 del artículo 7° de la mencionada Ley establece que los deudores se deberán desistir del medio impugnatorio que se encuentre en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, de ser el caso, según los requisitos, forma y condiciones que establezca el reglamento.

Además, el inciso a) del numeral 9.7 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del REFT, establece que para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.4 del artículo 7° de la Ley del REFT, se tendrá en cuenta que el deudor, antes de la presentación de la solicitud de acogimiento, deberá presentar el escrito de desistimiento, con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o...

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