INFORME de Superintendencia nº 316-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha19 Noviembre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 316-2003-SUNAT/2B0000

Sumilla:

En caso un deudor tributario no domiciliado no hubiera fijado domicilio fiscal en el territorio nacional y no hubiera designado representante con domicilio fiscal en el país, la Administración Tributaria se encuentra facultada a notificar el requerimiento de designación de domicilio fiscal o de representante con domicilio fiscal en el país conforme al inciso e) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, esto es, mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

Si no es posible notificar al deudor tributario el requerimiento de designación de representante en el país mediante la modalidad establecida en el inciso a) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, y siempre que se comprobase que dicho deudor tributario no reside en el domicilio fiscal declarado y no ha cambiado el mismo, habiendo la Administración Tributaria ubicado su domicilio actual, corresponderá que se aplique el inciso d) del mencionado artículo, esto es, la modalidad de notificación personal en el lugar en el que se encuentre al deudor tributario, sea en el territorio nacional o en el extranjero.

De no ser posible realizar la notificación de la designación de representante en el país conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, por causa imputable al deudor, corresponderá que se efectúe la notificación conforme a lo previsto en el inciso e) del artículo 104° del citado TUO.

En el caso que el deudor tributario que reside en el extranjero no hubiera cumplido con comunicar el cambio de su domicilio fiscal y, no habiendo la Administración Tributaria ubicado el nuevo domicilio, al no ser posible la notificación del requerimiento de designación de representantes con domicilio en el país mediante cualquiera de las modalidades contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, procederá notificar dicho acto administrativo mediante la modalidad prevista en el inciso e) del artículo 104° del citado Código.

INFORME N° 316-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Tratándose de contribuyentes personas naturales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Código Tributario domicilian en el extranjero y no han fijado un domicilio fiscal ni designado representante legal en el territorio nacional, ¿la forma de notificación del requerimiento de solicitud de designación de representante o señalamiento de domicilio fiscal en el país, debe efectuarse a través del Consulado respectivo o mediante publicación?.

  2. En el caso de contribuyentes personas naturales que habiendo fijado domicilio fiscal en el territorio nacional, no hubiesen comunicado el cambio del mencionado domicilio y la Administración verificase que dicho domicilio se encuentra ocupado por terceros, quienes señalan que los referidos contribuyentes residen en el exterior, tomándose conocimiento del lugar en que se encuentran, ¿la forma de notificación del requerimiento de solicitud de designación de representante legal en el país, debe realizarse en el domicilio fiscal que los mencionados contribuyentes tienen declarado como tal o mediante el consulado respectivo en consideración que se conoce su ubicación en el extranjero o, directamente, a través de publicación?.

    Tratándose de similar supuesto, pero con la única variante que la Administración desconoce la dirección del contribuyente en el extranjero, ¿basta que se agote la forma de notificación prevista en el inciso a) del artículo 104° del Código Tributario a fin de utilizar la contemplada en el inciso e) del citado artículo?.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

ANÁLISIS:

1. Respecto a la primera consulta, se parte de la premisa que se trata de una persona natural domiciliada en el extranjero que no ha señalado domicilio fiscal, no tiene establecimiento permanente en el país, ni ha designado un representante en el Perú.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en la Norma XI del TUO del Código Tributario, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios.

Agrega la citada Norma XI, que también están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u...

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