Informe de Superintendencia nº 315-2002-SUNAT/K00000
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Incurren en las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, según el caso, los contribuyentes que hubieran declarado un crédito fiscal inexistente en la determinación del impuesto a su cargo, en razón a que el importe transferido a dichos contribuyentes por concepto de IPM corresponde a aquél que el proveedor de éstos declaró y pagó indebidamente por dicho concepto, al no encontrarse dicho proveedor gravado con el IPM; siendo su fecha de comisión, la que corresponde a la presentación de la declaración que contiene el crédito fiscal inexistente.
INFORME N° 315-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas:
1. ¿Incurren en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario aquellos contribuyentes que hubieran declarado un crédito fiscal inexistente, cuando esta inexistencia es determinada -con efecto declarativo y no constitutivo- por el Tribunal Fiscal al establecer que los pagos del Impuesto de Promoción Municipal con la tasa del 18% (Ley N° 25980) efectuados por quien "transfirió el crédito fiscal" resultan pagos indebidos?.
2. De ser afirmativa la respuesta a la primera consulta, ¿cuál sería la fecha de la infracción?.
BASE LEGAL:
· Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la primera consulta se encuentra dirigida a que se determine si es que incurren en las infracciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del TUO del Código Tributario aquellos contribuyentes que hubieran declarado un crédito fiscal inexistente, toda vez que el importe transferido a dichos contribuyentes como crédito fiscal corresponde al Impuesto de Promoción Municipal - IPM que el proveedor de éstos declaró y pagó indebidamente al no encontrarse el mismo gravado con el mencionado impuesto, situación que ha sido declarada por el Tribunal Fiscal.
1. En relación con la primera consulta, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 178° del TUO del Código Tributario, constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:
- No incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonios, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la...
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