INFORME de Superintendencia nº 314-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha18 Noviembre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 314-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA

Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación.

Tratándose de remates o adjudicación de bienes por venta forzada, el martillero público deberá contar con autorización de la SUNAT, quedando designado como agente de retención del IGV.

Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda.

Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de éstos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda.

INFORME N° 314-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, respecto a las pólizas de adjudicación:

  1. ¿Los martilleros públicos deben girar Pólizas de Adjudicación y retener el Impuesto General a las Ventas en todos los remates que efectúan o solamente cuando se trate de bienes por venta forzada?.

  2. En caso de entidades que realizan remates de bienes de su propiedad dados de baja, ¿se puede registrar la venta de dichos bienes rematados con la póliza de adjudicación?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, "RCP").

  • Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, publicada el 24.5.2002.

  • Normas sobre las pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 038-98/SUNAT, publicada el 21.3.1998 y norma modificatoria.

ANÁLISIS:

  1. A efecto de absolver la primera de las consultas, partiremos de la premisa que la misma se encuentra referida a la emisión de los documentos denominados "pólizas de adjudicación", considerados como comprobantes de pago de acuerdo con el RCP.

    En tal sentido, cabe señalar que de conformidad con el inciso f) del artículo 2° del RCP, se consideran comprobantes de pagos, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.

    Por su parte, el inciso g) del numeral 6.1. del artículo 4° del citado RCP establece que las pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR