Informe de Superintendencia nº 313-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 313-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

El requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a las Entidades y Dependencias del Sector Público Nacional.

INFORME N° 313-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si para efectos de la inafectación prevista en el inciso k) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el requisito a que se refiere el inciso d) del artículo 4° del Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF resulta de aplicación únicamente a los donatarios que pertenecen al Sector Público Nacional o también a las entidades privadas.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF(1) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

  • Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF(2).

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravadas con este Impuesto, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente(3).

    Agrega dicho inciso que, tampoco está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a disposiciones legales que así lo establezcan.

    Por su parte, el artículo 67° del mencionado TUO señala que no están gravadas con el ISC, entre otras operaciones, la importación o transferencia de bienes a título gratuito a que se refiere el inciso k) del artículo 2° del mismo TUO.

  2. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, y conforme lo señala el Reglamento de la Inafectación del IGV e ISC a las Donaciones(4), la inafectación materia de análisis comprende las siguientes operaciones:

  1. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios; y,

  2. La transferencia de bienes a título gratuito a favor de los donatarios.

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