Informe de Superintendencia nº 313-2002-SUNAT/K00000

Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 313-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA:

Tratándose de trabajadores del hogar que perciben ingresos mensuales menores a la Remuneración Mínima Vital, las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones y al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se determinan sobre la base de la Remuneración Mínima Vital; siendo este último aporte de cargo de la persona natural a cuyo servicio laboran dichos trabajadores.

El empleador del trabajador del hogar es el responsable de retener a éste, las aportaciones que a dicho trabajador corresponde efectuar al Sistema Nacional de Pensiones.

INFORME N° 313-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

1. ¿La base de cálculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, como al Seguro Social de Salud es la remuneración mínima legal, aún cuando el trabajador del hogar perciba cantidades inferiores o ninguna remuneración?.

2. En el referido supuesto, en cuanto al Seguro Social de Salud, a cargo del empleador, ¿la aportación debe ser asumida íntegramente por éste?.

3. Asimismo, respecto del Sistema Nacional de Pensiones, a cargo del trabajador del hogar, ¿debe retenerse (descontarse al trabajador) la aportación correspondiente en función de la remuneración mínima legal, aun cuando su remuneración real sea inferior al mínimo establecido?.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 177-2001-EF (publicado el 27.7.2001) el cual precisa que para efectos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, la condición de entidad empleadora corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el trabajador del hogar.

- Decreto Supremo N° 001-98-SA (publicado el 15.1.1998) el cual precisa el otorgamiento de subsidio por lactancia y modifica el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (publicada el 17.5.1997), y normas modificatorias, entre ellas la Ley N° 27177 (publicada el 25.9.1999).

- Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990 (publicado el 24.4.1973), y demás normas modificatorias (en adelante, Ley del Sistema Nacional de Pensiones).

- Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Supremo N° 011-74-TR (publicado el 31.7.1974).

ANÁLISIS (1):

1. El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 177-2001-EF dispone que el aporte de los trabajadores del hogar (2) al Sistema Nacional de Pensiones, se calculará en base a la Remuneración Mínima Vital.

De otro lado, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-98-SA, establece que el aporte mínimo al Seguro Social de Salud de los trabajadores del hogar (3) se calculará en base a la Remuneración Mínima Vital.

De las normas glosadas se tiene que en el caso de los trabajadores del hogar, la determinación del monto de las aportaciones al Sistema Nacional de...

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