INFORME de Superintendencia nº 310-2003-SUNAT/2B0000

Fecha11 Noviembre 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 310-2003-SUNAT/2B0000

Sumilla:

La SUNAT se encuentra facultada a requerir información sobre los libros, registros y documentos de la sociedad de responsabilidad limitada extinguida, a la persona designada e inscrita en los Registros Públicos encargada de la custodia de los mismos.

En caso de determinarse obligaciones tributarias pendientes de pago a cargo de una sociedad de responsabilidad limitada extinguida, y habiéndose acreditado la calidad de responsables solidarios de los representantes legales y/o liquidadores conforme a lo señalado en el artículo 16° del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá exigir a dichos sujetos el pago de las deudas tributarias dejadas de pagar por la sociedad.

Asimismo, de haber recibido los socios de la sociedad de responsabilidad limitada extinguida bienes provenientes de la liquidación de la misma, cabe imputarles responsabilidad solidaria en aplicación del artículo 17° del TUO del Código Tributario, resultando la Administración Tributaria facultada para exigirles el pago de la deuda tributaria.

Por el contrario, de no acreditarse la calidad de responsable solidario, la Administración se verá impedida de ejercer sus acciones de cobranza para hacerse cobro de la deuda tributaria pendiente de pago de la sociedad de responsabilidad limitada extinguida.

INFORME N° 310-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas sobre el caso de sociedades de responsabilidad limitada extinguidas:

  1. ¿A quién o quiénes y en qué domicilio se deberá notificar los requerimientos de solicitud de información?.

  2. En caso de determinarse obligación tributaria pendiente de pago ¿a quién o quiénes debería cobrar la Administración Tributaria?.

  3. En caso de no existir dolo, negligencia grave o abuso de facultades y no haberse repartido los bienes producto de la liquidación ¿a quién o quienes debería efectuarse la cobranza de la deuda tributaria determinada?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Tributario), publicado el 19.08.1999.

- Ley N° 26887Ley General de Sociedades (en adelante LGS), publicada el 9.12.1997, y normas modificatorias.

- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio cabe señalar que, para efecto del presente análisis, se parte de la premisa que las sociedades de responsabilidad limitada a las que se refiere las consultas planteadas, son aquellas respecto de las cuales concluyó el proceso de liquidación y se encuentran extinguidas.

Sobre el particular, debe indicarse lo siguiente:

  1. Con relación a la primera consulta, cabe mencionar que conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito (1).

    Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la LGS, la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.

    Por su parte, el artículo 421° de la LGS señala que una vez efectuada la distribución del haber social (2) la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro (3).

    Agrega el tercer párrafo de dicho artículo que al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la custodia de los libros y documentos de la sociedad.

    Como se puede observar, se ha previsto como obligación tributaria el conservar los libros y registros contables, así como toda documentación que sustente el hecho generador de las obligaciones tributarias, obligación que se mantendrá en tanto dure el
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR