INFORME de Superintendencia nº 305-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 305-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, actuará como agente retenedor de las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de cargo de los pensionistas, la entidad que pague dichas pensiones.

Si por algún acuerdo de tipo contractual la empresa de seguros obligada legalmente al pago de las pensiones correspondientes, pacta que transferirá el monto de las mismas a una AFP para que sea esta entidad quien realice este pago, será agente de retención la empresa de seguros, pues la AFP estaría actuando por cuenta de la empresa de seguros.

INFORME N° 305-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Para efecto de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, se consulta ¿quién es el agente de retención de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en los casos en que se perciba pensiones de jubilación: la Administración Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o la empresa de seguros, según se trate de la modalidad de retiro programado o renta vitalicia?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-97-EF (1) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP).

  • Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 (2) y normas modificatorias.

  • Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF (3) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de AFP).

  • Resolución 232-98-EF/SAFP (4) que aprueba el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, y normas modificatorias (en adelante, Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de AFP).

  • Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, Normas referidas a declaraciones y pago correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas (5).

  • Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA (6) y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley N° 26790).

ANÁLISIS:

  1. 1. El artículo 3° de la Ley N° 26790 establece que son afiliados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud entre, otros los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia. Añade este artículo que dicho régimen es de carácter obligatorio para los afiliados regulares.

  2. De conformidad con el inciso b) del artículo 6° de la mencionada Ley el aporte de los pensionistas es de cargo de ellos mismos, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al IPSS (7).

    Como se puede apreciar los pensionistas son asegurados obligatorios al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en su condición de afiliados regulares. Sin embargo, es responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al ESSALUD.

    En estos casos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 26790, en concordancia con el inciso c) del artículo 2° de su Reglamento, se entiende por Entidades Empleadoras a las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean trabajadores bajo relación de dependencia, las que pagan pensiones y las cooperativas de trabajadores. 9;

  3. Por su parte, el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT considera como Entidad Empleadora a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones públicas, instituciones privadas, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Decreto Supremo No 053-97-PCM, o cualquier otro ente colectivo, que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.

  4. El artículo 2° de la referida Resolución de Superintendencia dispone que la entidad empleadora es contribuyente de las contribuciones al ESSALUD y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de sus trabajadores dependientes y, actúa como agente retenedor, tratándose de las contribuciones al ESSALUD que corresponde a los pensionistas, de las aportaciones a la Oficina de Normalización Previsional - ONP y del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

    Como fluye de las normas glosadas, para efectos de la retención, declaración y pago de los...

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