Informe de Superintendencia nº 302-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha31 Octubre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 302-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: La excepción a la reserva tributaria relativa a las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre alimentos no puede extenderse a procesos laborales sobre beneficios sociales.

INFORME N° 302-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si la excepción a la reserva tributaria relativa a las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en procesos sobre alimentos, prevista en el artículo 85° del TUO del Código Tributario, puede extenderse a juicios laborales sobre beneficios sociales, en el entendido que el Juez califica a dichos beneficios como de "naturaleza alimentaria".

BASE LEGAL:

- Constitución Política del Perú 1993(1).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF(2) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Decreto Legislativo N° 295(3)Código Civil y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 10-93-JUS(4) y normas modificatorias (en adelante TUO del Código Procesal Civil).

ANÁLISIS :

1. El numeral 5 del artículo de la Constitución Política del Perú consagra el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose únicamente las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Agrega el citado artículo que, el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

2. En concordancia con el texto constitucional, el artículo 85° del TUO del Código Tributario regula lo referente a la reserva tributaria, estableciendo que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otro datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Por su parte, en el inciso a) del citado artículo se establece que se encuentran exceptuados de la reserva, entre otros, las exhibiciones de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolución de la sociedad conyugal o en los procesos penales.

3. Por otro lado, para absolver la consulta formulada, resulta necesario definir el alcance del término "Procedimiento de Alimentos"(5) recogido en el artículo 85° del TUO antes citado, para cuyo efecto, debemos acudir a las normas pertinentes, las cuales se encuentran en el Código Civil y el Código Procesal Civil, respectivamente.

En este orden de ideas, tenemos...

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