Informe de Superintendencia nº 294-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 294-2006-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. No procede efectuar la compensación de oficio en los casos de la devolución ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional del Impuesto de Promoción Municipal establecido por el Decreto Ley N° 25980, y del Impuesto de Promoción Municipal Adicional a que se refiere el Decreto Legislativo N° 796, pues ello implicaría desacatar dicho mandato, en contravención de lo dispuesto en el artículo 4º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 156º del TUO del Código Tributario.

2. Tratándose de contribuyentes con la condición de no hallado o no habido, en el caso que se les efectúe la notificación del requerimiento de exhibición de documentación contable mediante la publicación en la página web de la SUNAT, tal notificación surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.


INFORME N° 294-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Procede efectuar la compensación establecida en el artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario en un proceso de devolución de créditos ordenados por mandato administrativo o Resolución Judicial, provenientes del Impuesto de Promoción Municipal aprobado por Decreto Ley N° 25980, así como del Impuesto de Promoción Municipal Adicional aprobado mediante Decreto Legislativo N° 796, con deuda legalmente exigible?(1).

  2. ¿Cuál es el alcance del último párrafo del artículo 106° del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el cual establece lo siguiente: "(...) Por excepción, la notificación surtirá efectos al momento de su recepción cuando se notifiquen (...) requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código"?. ¿Se debe entender que para el caso de contribuyentes "No Hallados" y/o "No habidos", en los cuales se tiene que efectuar la notificación por página web establecida en el inciso e) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, los requerimientos en los que se les solicita documentación contable, no surtirán sus efectos en tanto éstos no sean recepcionados por el mismo contribuyente?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Decreto Legislativo N° 796, que dicta disposiciones referidas a los convenios de goce de beneficios tributarios suscritos por las empresas al amparo de la Ley N° 23407, publicado el 31.12.1995(2).

  • Decreto Ley N° 25980, que dispone que la tasa del Impuesto de Promoción Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas será del 18%, publicado el 23.12.1992(3).

  • Decreto Legislativo N° 952 que modifica el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, publicado el 3.2.2004.

  • Decreto Supremo N° 103-2004-EF - Reglamento de la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 952, que dispone la devolución de Impuestos establecidos por el Decreto Ley N° 25980 y por el Decreto Legislativo N° 796, publicado el 27.7.2004 y norma modificatoria(4) (en adelante, Reglamento de la Cuarta Disposición Transitoria y Final).

  • Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, publicado el 2.6.1993, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

ANÁLISIS:

  1. Respecto a la primera consulta, cabe señalar lo siguiente:

  1. El artículo 1° del Decreto Ley N° 25980 establecía que la tasa del Impuesto de Promoción Municipal en las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas por aplicación del artículo 71° de la Ley N° 23407, era del 18%.

    Agregaba dicha norma que por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarían los porcentajes de distribución del Impuesto de Promoción Municipal generado en la Zona de Selva por aplicación de esta disposición, entre las Municipalidades ubicadas en la misma zona.

    Por su parte, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 796 dispuso que a partir del 1.1.1996 era de aplicación el Impuesto de Promoción Municipal Adicional a las empresas que tuvieran vigentes convenios de goce de beneficios tributarios al amparo de la Ley N° 23407 y se encontraran exoneradas del Impuesto Selectivo al Consumo. Para la aplicación de dicho tributo municipal, debía considerarse el hecho imponible, la base imponible, tasas y demás características contenidas en el Título II del Decreto Legislativo N° 775 y su Apéndice correspondiente(5).

  2. De otro lado, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 952, tratándose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley N° 25980 y el Decreto Legislativo N° 796, derogados a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 952, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para atender dichos requerimientos.

    Agrega dicha Disposición Transitoria y Final que, mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

    Ahora bien, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 103-2004-EF establece que dicho reglamento regula la determinación, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, de los montos a detraer del FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del departamento que fueron beneficiadas con los impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796, así como los requisitos, procedimientos y plazos para efectuar dicha detracción, y cumplir con realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR