Informe de Superintendencia nº 282-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 282-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Se absuelven diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras.

INFORME N° 282-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se efectúan las siguientes consultas:

  1. Tratándose de una entrega de fondos con cargo a una colocación que el cliente instruye sea efectuada en su cuenta o en la cuenta de un tercero en otra Empresa del Sistema Financiero (ESF), no se encontraría gravada la entrega de los fondos por el inciso j) del artículo 9° de la Ley N° 28194 porque se está utilizando cuenta, pero ¿estará gravado por envío de dinero en aplicación del inciso e) del citado artículo?; ¿si se emite cheque de gerencia a favor de un tercero se gravará por la entrega de fondos y por la emisión del cheque?.

  2. En la cancelación de un financiamiento a una ESF (banco A) producto del honramiento de una carta de compromiso emitida por otra ESF (banco B), se pregunta ¿cuál es el supuesto gravado, la cancelación del financiamiento al banco A (inciso b) del artículo 9°) o la gestión de cobro realizada por el banco B (receptor de la carta de crédito de exportación) (inciso d) del artículo 9°)?.

  3. ¿La redención o cancelación al vencimiento en efectivo de un Certificado Bancario u otro instrumento financiero se encuentran fuera del campo de aplicación del ITF?.

  4. ¿El ITF generado por una operación realizada utilizando cuenta o sin utilizar cuentas, pero retenido con cargo a una cuenta distinta a la cuenta donde se realizó la operación gravada, está exonerado del ITF?.

  5. ¿Los pagos a proveedores nacionales efectuados mediante transferencias desde el exterior con abono a sus cuentas son deducibles para el Impuesto a la Renta de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28194?.

  6. ¿Para efectos de la bancarización las transferencias bancarias para acreditar el uso del medio de pago debe efectuarse a la cuenta del proveedor o puede efectuarse a cualquier cuenta de terceros que ordene el proveedor?.

  7. ¿Para aquellas empresas con estabilidad jurídica sobre todo tributo creado o por crearse y contribuyentes con inafectaciones especiales, la exoneración rige a partir de la fecha de presentación de la Constancia de Inafectación emitida por la SUNAT al Banco, o desde el 1.3.2004, en virtud de su convenio?.

  8. Cuando se deba extornar una operación por cheque sin fondo, ¿procede la exoneración del ITF cobrado al cliente beneficiario por el abono del mismo, ya que hubo inicialmente movimiento contable en cuenta?.

  9. En el caso de un cheque girado con chequera del Banco A y que es depositado en la cuenta que el girador del cheque mantiene en el Banco B, ¿el cargo en la cuenta del Banco A para hacer efectivo el cheque y el abono en la cuenta del Banco B se encuentran dentro de la excepción a que se refiere el inciso a) del artículo 9° de la Ley?.

  10. Una operación de cambio, que no se encuentra gravada con el ITF, ¿modifica la naturaleza de la transacción realizada para efectos del ITF?. Por ejemplo, si se entrega al Banco A un cheque no negociable en soles para que luego de efectuado el cambio de moneda sean enviados dólares a una cuenta en dólares del emisor del cheque en el Banco B, o si se entrega un cheque no negociable en soles para pagar al Banco una deuda en dólares, o si con un cheque no negociable en soles se adquiere dólares para hacer varias operaciones como: pagar la adquisición de un cheque de gerencia en dólares, pagar una deuda en dólares al Banco y enviar dólares al exterior. En todos estos ejemplos, ¿el hecho que se haga efectivo el cheque, por ejemplo en soles, para cambiarlos por dólares y con está última moneda realizar operaciones descritas en el artículo 9° de la Ley N° 28194 debe considerarse que se está utilizando cuenta y no gravar la operación con el ITF?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, la Ley).

  • Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley, publicado el 8.4.2004, y norma modificatoria (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma se refiere a los siguientes supuestos:

  1. Si en el caso que una ESF entrega fondos con cargo a una colocación otorgada, a través de la acreditación en una cuenta del deudor o de un tercero abierta en otra ESF, se configura el supuesto gravado contemplado en el inciso e) del artículo 9° de la Ley.

  2. Asimismo, si al emitirse un cheque de gerencia a favor de un tercero con cargo a una colocación otorgada por una ESF se encuentra gravada la entrega de fondos, y además la emisión del cheque respectiva.

Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del artículo 9° de la Ley establece que el ITF grava la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

Asimismo, el inciso e) del mencionado artículo 9° de la Ley dispone que se encuentran gravados con el ITF los giros o envíos de dinero efectuados a través de:

  1. Una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).

  2. Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.

Adicionalmente, el inciso g) del artículo 1° del Reglamento del ITF define al giro como la entrega de dinero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9º de la Ley, a la ESF para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta. La operación puede ser realizada por la ESF que recibió la orden, o por otra a quien ésta le encargue su realización.

Como se aprecia de las normas citadas, y conforme se ha señalado en el Informe N° 153-2005-SUNAT/2B0000, el supuesto en que una ESF entrega fondos con cargo a una colocación, a través de la acreditación en una cuenta del deudor o de un tercero abierta en otra ESF no configura la hipótesis de incidencia contenida en el numeral 1 del inciso e) del artículo 9° de la Ley, pues dicha norma no se refiere a la entrega de fondos con cargo a una colocación otorgada por una ESF, sino a la entrega de dinero a una ESF para ser entregado a su vez en efectivo a un beneficiario conforme se observa en la definición contenida en el inciso g) del artículo 1° del Reglamento del ITF.

En consecuencia, la entrega de dinero que una ESF efectúa con cargo a una colocación, a través de la acreditación en una cuenta del deudor o de un tercero abierta en otra ESF, no configura el supuesto gravado previsto en el inciso e) del artículo 9° de la Ley.

No obstante, considerando que en el supuesto materia de análisis la entrega de fondos se realiza mediante la acreditación en una cuenta abierta en una ESF, esta operación de abono sí se encontrará gravada con el ITF en razón de lo establecido en el inciso a) del artículo 9° de la Ley.

De otro lado, en relación con el segundo supuesto de la primera consulta, es necesario señalar que, de conformidad con el inciso j) del artículo 9° de la Ley, se encuentra gravada con el ITF la entrega de fondos al deudor o al tercero que éste designe, con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, incluyendo la efectuada con cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9°.

Por su parte, el inciso c) del artículo 9° de la Ley establece que el ITF grava la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).

Se advierte de las normas citadas que la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF que no se realice a través de cuentas abiertas en una ESF se encuentra gravada con el ITF.

De otro lado, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 9° de la Ley, se encuentra gravada con el ITF la adquisición, entre otros, de cheques de gerencia.

Siendo ello así, la emisión del cheque de gerencia a que se hace referencia en el supuesto planteado, se encontrará gravada con el ITF pues se produce una adquisición del citado cheque sin utilizar las cuentas abiertas en una ESF; asimismo, la entrega de fondos con cargo a colocaciones también se encontrará gravada con el ITF, toda vez que dicha entrega se efectúa sin utilizar cuentas abiertas en una ESF.

  1. Respecto a la segunda consulta, se parte de las siguientes premisas:

  1. Que el exportador domiciliado encarga a la ESF "B" la cobranza de su crédito como consecuencia de una operación de exportación, configurándose dicho sujeto en el mandante o comitente de la ESF en los términos del inciso d) del artículo 9° de la Ley.

  2. Que el pago de la acreencia del exportador que se realiza a través de la ESF "B", es efectuado en el país por una institución bancaria no domiciliada sin utilizarse cuentas abiertas en una ESF.

  3. Que el exportador instruye a la ESF "B" que con el dinero cobrado cancele una deuda que él mantiene con la ESF "A" producto de una operación de financiamiento, sin que se utilicen cuentas abiertas en una ESF.

Sobre el particular, el inciso b) del artículo 9° de la Ley, establece que se encuentran gravados con el ITF los pagos a una ESF, en los que no se utilice las cuentas abiertas en una ESF, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica. En este...

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